El funcionario electoral sostuvo que “en términos generales ha habido respeto a la colocación de la propaganda; sin embargo, se ha analizado una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC)”.
Explicó que “la ley considera que en caso de que no cumplan, si otro de los partidos realizan la denuncia ante este consejo, entonces se le concede un plazo de 48 horas para que quite la propaganda a quien ha cometido una infracción y si no cumple, el IEE solicitará al Ayuntamiento que quiten esa propaganda. Pero los gastos que se eroguen serán descontados de las prerrogativas que reciba ese partido político”.
En este caso, agregó que “el representante del PRI ya presentó dos quejas, las que se enviaron y están en proceso de que se solucionen”.
Para ser más específico, López Vázquez observó que “tenemos la zona blanca, donde el Artículo 69 del Código Electoral del Estado de Morelos señala que no podrán pintar o colgar y fijar propaganda en los postes de energía eléctrica o de telefonía, puentes, semáforos, así como lugares considerados turísticos, árboles, pavimentos de calles, calzadas, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas, en los monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas”, dijo.
En este sentido, el funcionario del IEE comentó que “los partidos políticos ya tienen conocimiento de ello y les estamos invitando a que cumplan con ese requisito de ley.
“El mismo Artículo 69 nos señala que debemos de respetar edificios, terrenos y obras de propiedad particular; es decir, cuando un partido ocupe una barda de un edificio, debe de tener el permiso correspondiente del propietario, con base en el artículo 77 del código”, el cual señala que la propaganda “podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie una autorización del propietario”.
Para concluir, Óscar López sostuvo que “no podrá colgarse o fijarse en monumentos o construcciones de valor histórico o cultural o en el exterior de edificios públicos. Tampoco podrán utilizarse símbolos o signos con motivos religiosos o raciales”.