En tal sentido se manifestó el diputado local por el XIV Distrito, Raúl Tadeo Nava, quien destacó que “con el propósito de resolver la incertidumbre jurídica en que se coloca al contribuyente con esta práctica presente la iniciativa de reforma a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos en su artículo 93, Bis-6”.
Con esta reforma “se busca establecer específicamente la prohibición de cobrar por anticipado el impuesto predial, a la vez de que se otorgará base jurídica para que el pago por anualidad del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo y los Ayuntamientos puedan otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes cumplidos”.
Asimismo, Tadeo Nava destacó que “al modificarse el tercer párrafo no se dejaría lugar a dudas de que el impuesto predial del siguiente ejercicio fiscal no se podrá cobrar de forma anticipada, por lo que una vez realizada la modificación el artículo 93 Bis-6, establecerá que “cuando se pague el impuesto predial anualmente durante los meses de enero, febrero y marzo del mismo ejercicio fiscal, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción equivalente al porcentaje que anualmente se determine en la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente…”.
Por lo que “el impuesto predial se pagará a partir del primer día del año del ejercicio fiscal y no antes, como por costumbre lo han venido haciendo los Ayuntamientos en la entidad”.