Indicó que la fiscalía tendrá competencia sobre este delito en el momento en que la Procuraduría General de la República o un juzgado federal delegue a las autoridades locales la responsabilidad.
“Estamos preparados para recibir estas causas en el momento en que la Procuraduría de la República o los juzgados de distrito se declaren incompetentes y sean conocidos estos asuntos de narcomenudeo por la autoridad local”.
Benítez Vélez afirmó que el narcomenudeo es un ilícito que en más del 90 por ciento de los casos se maneja en flagrancia y es un delito que no tiene mayor complicación jurídica ni probatoria ya que el o los individuos son detenidos en flagrancia en posesión de una sustancia prohibida con fines de distribución y comercialización.
Indicó que está prevista la creación de la Unidad Especializada en Narcomenudeo, pero no hay fecha para su operación.
Dosis máximas para consumo y narcomenudeo
De acuerdo con la reforma de la Ley General de Salud, las entidades federativas están facultadas para hacer frente al narcomenudeo y solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República únicamente cuando se configure el delito de delincuencia organizada y la cantidad de droga decomisada sea superior a los parámetros establecidos en una tabla contenida en dicha ley.
En la Ley General de Salud se estableció que no habrá persecución del delito de narcomenudeo cuando una persona esté en posesión de una pequeña cantidad de droga y acredite ser solo consumidor.
De acuerdo con la tabla, las “dosis máximas” consideradas como consumo personal son las siguientes: narcótico (dosis personal y de consumo inmediato); opio, dos gramos; marihuana, cinco gramos; heroína, 50 miligramos; cocaína, 500 miligramos; LSD, 15 miligramos; MDA Metilendioxianfetamina, MDMA, dl-34-metilendioxindimetilfeniletilamina, Metanfetamina, polvo, granulado o cristal, tabletas o cápsulas, 40 gramos o unidad con peso inferior a 200 miligramos.
Cuando la posesión de droga sea superior a la permitida para el consumo personal, entonces la Procuraduría General de Justicia podrá imputar el delito de narcomenudeo; no obstante, cuando la posesión de droga sea mil veces mayor a la permitida para consumo personal el delito será de jurisdicción federal.
Por ejemplo, cuando la droga sea igual o mayor a cinco kilos de marihuana, el caso será turnado al Ministerio Público federal; pero si la cantidad es superior a los cinco gramos e inferior a los cinco kilogramos, será competencia estatal.
Asimismo se dan facultades para que los estados sancionen el delito de narcomenudeo con penas que van de los diez meses a los ocho años de prisión y multas económicas a los responsables del ilícito.