La audiencia se celebró en la sala seis de Juicios Orales, en la que la víctima, de nombre José Luis “N”, a través de su abogada, se quejó porque la Fiscalía se negó a judicializar un fraude específico, pues consideró que hay suficientes elementos para considerar que el imputado, Rodolfo “N”, actuó con engaños y dolo para despojarlo de un terreno, ubicado al norte de Cuernavaca. La FGE, al rendir sus argumentos, afirmó que a su juicio no hay argumentos para presumir un fraude específico, pues ambas partes celebraron un contrato que hicieron valer en un Juzgado Civil.
Tras esto, la representante de la FGE expuso que no se puede hablar de un fraude cuando se agotó una instancia distinta a la vía penal, y fue ahí donde un juez determinó que no había solvencia económica para la persona obligada a pagar el terreno.
“En su momento se presentaron las pruebas para acreditar el dolo y el engaño con el que se condujo a la persona que compró el terreno. Tan es así que se negó a pagar, a sabiendas que había contraído una obligación”, argumentó la abogada de la persona que se dice agraviada.
Las partes entraron a debate, pues la fiscal que tiene la queja en su contra, señaló que el no ejercicio de la acción penal se basó en un principio básico constitucional, que refiere que nadie puede estar en prisión por una deuda de carácter civil.
“Sin embargo, el alegato no puede ser válido porque más que una deuda de carácter civil, se puede apreciar que hubo un dolo para despojar a mi cliente de un terreno, es decir, la otra parte hizo todo para apoderarse de un bien que le era ajeno”, afirmó la abogada que llevó la queja ante la juez.
La juez escuchó con detalle el debate y los argumentos de ambas partes, por lo que afirmó que todo parece indicar que la fiscalía no sometió al análisis jurídico todas las pruebas que presentó la parte que se dice agraviada.
Al momento de emitir la resolución señaló que bajo el criterio constitucional del artículo 19, es deber del Ministerio Público indagar sobre la comisión de un delito, es por ello que consideró que el caso debe continuar. “Esta juzgadora considera que no se han agotado todas las instancias, es decir, no se analizaron otras pruebas e incluso que la fiscalía no dio a conocer tampoco la totalidad de sus argumentos. Por ello se giran instrucciones a la Fiscalía General para que nuevamente abra una investigación y dé cabida a las pruebas que ofrece la parte que se asume como agraviada”, afirmó la juzgadora.
Además, la juzgadora indicó que su auto emitido no significa que se haya cometido un delito, sino que lo anterior debe quedar fundamentado en una resolución, pero tampoco se descarta que la parte que se asume como agraviada pueda recurrir a otra instancia de tipo administrativo.
Finalmente, tras la resolución, la fiscal señaló que estudiará nuevamente el contenido de la carpeta de investigación que data desde el 2010, para determinar si se configura o no un fraude específico, como denunció el agraviado.