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Desde la audiencia intermedia (inicio del juicio oral), la defensa alegó que la Fiscalía Contra Delitos Sexuales no tenía elementos para presumir que su representado tuvo la intención de abusar sexualmente de la víctima, y lo justificó señalando que las pruebas periciales demuestran que el hombre no estaba consciente, pues al momento de los hechos estaba drogado.
Sin embargo, por unanimidad, el Tribunal consideró que el hecho de que se encontrara bajo el influjo de una droga no quiere decir que se tenga que aplicar alguna “excluyente de responsabilidad”.
Guadalupe Jiménez García es acusado por la Fiscalía General del Estado de Morelos de que el pasado 21 de septiembre se introdujo por la ventana de la casa de su vecina, aprovechando que ésta dormía, y se desnudó haciéndole “caricias lascivas” (con inclinación exagerada al deseo sexual).
La mujer dormía con una amiga en la misma cama y se percató de la presencia de su vecino cuando éste comenzó a tocarla, así que gritó y ambas féminas se defendieron con una varilla.
De acuerdo con la declaración que ambas ofrecieron ante un Tribunal, al sentirse descubierto, el hombre escapó desnudo por la misma ventana a través de la cual ingresó al inmueble, ubicado en la colonia Bugambilias, en el municipio de Jiutepec.
La testigo de la agresión dijo que de no haber estado ella en la casa, era muy probable que su amiga pudiera haber sido violada, pues consideró que el jardinero no pudo consumar el acto por circunstancias ajenas a él.
Lo anterior fue rebatido en la audiencia de ayer, pues la defensa del joven de 26 años insistió que era subjetivo hablar de una tentativa de violación e incluso dijo no estar de acuerdo con que su cliente pudiera ser sentenciado por abuso sexual.
“Simplemente no se dan los elementos, pues cómo probar las caricias lascivas. No hay lugar a una sentencia condenatoria”, insistió el abogado viendo a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicios Orales.
La Fiscalía aclaró que aceptó reclasificar el delito, y que lo anterior beneficiaba al imputado, quien desde el día de los hechos se encuentra recluido en prisión preventiva en la cárcel de Atlacholoaya, y que su sentencia podía ser menor a la que se pensaba cuando se inició el procedimiento.
“Incluso pedimos que se aplique la pena máxima prevista en el Código Penal del Estado de Morelos, que es de cinco años de prisión”, dijo el fiscal.
Los jueces escucharon los alegatos, mientras que los familiares del imputado y su víctima observaban el desarrollo de la audiencia, sentados en la primera fila de la Segunda Sala de Juicios Orales.
Tras decretar un receso, los jueces indicaron que por unanimidad, determinaron que el jardinero sí es responsable y lo citaron para este viernes por la mañana para dar a conocer el tiempo que tendrá que estar en prisión.
Antes, tras ser reclasificado el delito, los jueces preguntaron al hombre si era su deseo contar con una suspensión provisional para preparar una estrategia legal, pues el delito del que se le acusaba ya era otro. Pero el imputado, por consejo de sus abogados, se rehusó a aceptar dicho beneficio, ya que ello significaría retrasar el proceso.
Finalmente, al terminar la audiencia, la defensa expresó a los familiares que si el jardinero recibía una sentencia menor a los tres años, podría obtener su libertad en los próximos días.