El decreto enviado al Congreso del Estado por el Gobierno del Estado, modifica la Ley de Tránsito y adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter, en materia de cancelación de permiso y licencia de conducir para las personas que ocasionen daños y lesiones al conducir bajo los influjos de bebidas embriagantes o estupefacientes.
Las modificaciones legales en vigencia a partir de este viernes establecen: Artículo 34 Bis.- que dice a la letra “La Secretaría determinará la cancelación en forma definitiva de los permisos o licencias de conducir de la persona responsable cuando éste cause un accidente de tránsito bajo los influjos del alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas en los niveles descritos que señala el reglamento, y que por este hecho ocasione lesiones de carácter permanente o la muerte”.
“Dicha cancelación, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan al conductor”, marca la nueva disposición jurídica.
Además, el artículo establece incluye el apartado 34 Ter de la misma ley que suscribe “Con independencia de lo establecido en el reglamento relativo a las sanciones que pudieren aplicarse a las personas que contravengan las disposiciones de tránsito y vialidad se dispondrá lo siguiente”:
“I.- Si el conductor del vehículo presenta una tasa de alcohol en la sangre (BAC) superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado (BrAC) superior a 0.40 miligramos/litro o se encuentren bajo el influjo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes, u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro”.
“Además de las sanciones y/o infracciones a las que sea acreedor el referido conductor, se procederá a la suspensión de su licencia o permiso de conducir por un lapso de tiempo de 18 meses”.
“II.- Si el conductor del vehículo reincide por segunda ocasión en los supuestos estipulados en la fracción primera de este artículo, y se encontrare conduciendo con licencia o sin ella, además de las sanciones y/o infracciones a las que sea acreedor el referido conductor, se procederá a la suspensión de su licencia o permiso de conducir por un lapso de 3 años”.
“III.- Si el conductor del vehículo reincide por tercera ocasión en los supuestos estipulados en la fracción primera de este artículo, y se encontrare conduciendo con licencia o sin ella, además de las sanciones y/o infracciones a las que sea acreedor el referido conductor, se procederá a la suspensión de su licencia o permiso de conducir de manera definitiva”, detalla el documento jurídico.
“Los conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre, síntomas simples de aliento alcohólico, síntomas simples de estar bajo la influencia de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas, y en caso de presentarlos, el conductor será remitido a la Secretaría en calidad de detenido y será sancionado de acuerdo a este artículo, a los ordenamientos y demás disposiciones legales y normativas aplicables”.
Las disposiciones y modificaciones a la Ley de Tránsito se iniciarán a partir de este viernes 13 de diciembre, establece el Diario Oficial del Estado de Yucatán.