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Senado aprueba "Ley Olimpia" para castigar violencia digital

La ley toma su nombre a partir del movimiento que inició en 2014, por la joven poblana Olimpia Coral, luego de que su expareja difundiera en internet un vídeo íntimo

TXT Aristegui Noticias / Uno TV
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El Senado de la República aprobó las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, reforma conocida como Ley Olimpia.

El dictamen tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación, alcanzado penas de tres a seis años de prisión.

Ahora el dictamen con las modificaciones tendrá que regresar a la Cámara de Diputados, para que se extienda a nivel federal una ley que la mayoría de los estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.

¿Qué es la Ley Olimpia?

La Ley Olimpia, iniciativa impulsada por Olimpia Coral Melo, busca frenar y castigar la violencia digital hacia las mujeres, penalizando el acoso y la difusión de los llamados “packs”, que son imágenes, videos o audios con contenido sexual sin consentimiento de las víctimas.

La reforma aprobada busca sancionar la difusión de contenido íntimo sin consentimiento que afecta la vida privada de las personas, su intimidad, dignidad y libre desarrollo de su personalidad; no se castiga el sexting (intercambiar material intimo con otra persona), ya que se considera un derecho sexual.

La Ley Olimpia obliga a la autoridad competente a bajar o bloquear de los espacios publicados los contenidos difundidos sin consentimiento de las personas denunciantes como medida de precaución e inhibición de la conducta conocida como violencia digital.

 La ley toma su nombre a partir del movimiento que inició en 2014 la joven poblana Olimpia Coral, luego de que su expareja difundiera en internet un vídeo íntimo. Hasta hoy, 25 estados de la República han legislado para castigar la violencia digital. 

 La pena de prisión podría llegar a nueve años si el contenido del material difundido orilla a una mujer a quitarse la vida; si quien lo difunda tuvo una relación afectiva con la víctima o cuando la persona a la que se le atribuyen las imágenes, audios o videos íntimos no sea realmente quien aparezca, con el fin de dañarla.

 

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