El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la fecha para la devolución automática de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas.
La devolución automática procederá si las personas físicas presentan su declaración del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de julio de 2021, si pasa esta fecha, no podrán acogerse a esta facilidad, a menos que el SAT anuncie la ampliación del plazo.
¿Qué se requiere para la devolución automática del ISR?
El SAT informó que se requiere la e.firma para la declaración de montos mayores a 10 mil 001 pesos y contraseña para montos menores a esta cifra.
Los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre 10 mil y 150 mil pesos van a poder presentar su declaración exclusivamente con contraseña siempre y cuando en la cuenta CLABE en la cual quieren que se deposite coincida con alguna que ya tenga precargada el sistema del SAT.
Si se va a actualizar la cuenta CLABE, incluso por seguridad del contribuyente, es necesario que se presente con el uso de la e.firma.
¿Quiénes no podrán acceder a la devolución automática del ISR?
De acuerdo con el SAT, las personas con los siguientes requisitos, no podrán acceder a la devolución:
- Contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos
- Cuando el saldo a favor corresponde a ejercicios anteriores
- Que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones
- Quienes presenten su declaración anual posterior a la fecha límite
- Contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B, etcétera.