Rodrigo de la Peza López Figueroa, juez primero especializado en la Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, es el segundo magistrado que ordena frenar la aplicación de la reforma eléctrica o Ley de la Industria Eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
- El primer juez que tomó ese fallo fue Juan Pablo Gómez Fierro
- Arguyó temas de competencia económica y libre mercado
El juez Rodrigo de la Peza López Figueroa consideró los mismos aspectos para frenar la reforma eléctrica de AMLO, y su decisión protege a todas las industrias del sector, no sólo a la compañía Parque Solar Orejana, que fue la que promovió el amparo. Este segundo juez también se desempeña en la Ciudad de México.
El primer freno a reforma eléctrica de AMLO
El pasado jueves 11 de marzo, el juez segundo de distrito para la Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, fue el primer magistrado en desechar, al menos provisionalmente, la reforma eléctrica del presidente AMLO tras el amparo de Parque Solar Orejana.
Tras ello, AMLO informó en su conferencia de prensa mañanera del lunes 15 de marzo, que envió una carta al ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, para solicitarle una investigación por el actuar del juez Juan Pablo Gómez Fierro. En su mensaje, AMLO informó sobre el caso:
“Es una carta con relación a la actuación (de) un juez que concedió una suspensión de manera veloz; se cumplió, como pocas veces, el precepto de que la justicia tiene que ser expedita. Hay quienes solicitan la suspensión la protección de la justicia y tardan en ser atendidos, pero aquí fue vía rápida”.
Respuesta de la SCJN
Arturo Zaldívar, de la SCJN, envió más tarde, ese mismo lunes, una carta al mandatario para informarle sobre los pasos a seguir sobre la petición de investigación en contra del juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien fue el primero en frenar la reforma eléctrica. Arturo Zaldívar aclaró sobre el tema:
“Su queja será remitida al área correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para que, de existir elementos para ello, se abra la investigación que en su caso procediera, con pleno respeto a la autonomía e independencia de la función jurisdiccional, así como a las garantías que la protejan”.