La fijación anual de los salarios mínimos, o su revisión, nunca estarán por debajo de la inflación, así lo estableció el decreto del Congreso de la Unión que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
Las reformas son a los párrafos primero, segundo y tercero, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo; entrarán en vigor este miércoles 31 de marzo.
La modificación también realiza cambios al mismo artículo en materia de inclusión e igualdad, por lo que sustituye diversos términos.
“La reforma establece que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo”.
Asimismo, el decreto señala que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de las y los hijos.
“Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores”.
Por último, indica que la fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”.