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IMSS: ¿Perdiste tu empleo? No dejes perder tu seguro de vida y retiro

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El IMSS hace un llamado a personas desempleadas a incorporarse a la "Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio" 

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El IMSS hace un llamado a personas desempleadas a incorporarse a la "Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio" 

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IMSS: ¿Perdiste tu empleo? No dejes perder tu seguro de vida y retiro
Fotógraf@/ PATRICIA RODRÍGUEZ CALVA
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Con la finalidad de que todos aquellos que se quedaron sin trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hace un llamado a las personas desempleadas a que se incorporen a la "Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio" para que puedan seguir cotizando a los seguros de invalidez y vida, al igual que el seguro del retiro en edad avanzada y vejez, además, seguir acumulando semanas de cotización y recursos en su cuenta individual.

Los requisitos son los siguientes:

  • La incorporación a la “Continuación voluntaria al régimen obligatorio” la pueden realizar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente.

    REGIMEN 1973
  • En el caso del  régimen de 1973, el número de semanas cotizadas como mínimo son 500 y el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro. 

    REGIMEN 1997

  • Para asegurados en el régimen de 1997, se requieren actualmente 750 semanas de cotización y al menos 60 años de edad, dependiendo el monto de la pensión de los recursos acumulados en la cuenta individual
  • Si los recursos no son suficientes para lograr una pensión, se podrá acceder a una pensión mínima garantizada, que se calculará con el salario promedio de toda la vida laboral y el número de semanas cotizadas.

Para mayor información sobre el trámite para la contratación de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatoria o para la obtención de la Constancia de Semanas Cotizadas, se puede consultar la página: www.imss.gob.mx o comunicarse al 800 6 23 23 23.

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