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Publican en el Diario Oficial de la Federación "Ley Olimpia"

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Los congresos estatales tendrán 180 días para realizar adecuaciones locales en materia de violencia digital y mediática

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Este martes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, conocida como Ley Olimpia.

Con el fin de preservar la seguridad, integridad y derechos de todas las mujeres, esta ley prohíbe:

  • Exponer, distribuir, exhibir, transmitir, comercializar, intercambiar, compartir audios, videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona si su consentimiento, aprobación, y/o autorización.
  • Todo acto doloso que cause daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de mujeres y que se cometa por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Que cualquier persona, física o moral, ejerza violencia mediática utilizando un medio de comunicación para atentar contra la autoestima, salud, integración, libertad y seguridad de las mujeres y niñas.
  • Promover estereotipos sexistas a través de las tecnologías de la información que hagan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.
  • Promover, producir o permitir la difusión de discurso de odio sexista, de discriminación de género y/o de desigualdad entre mujeres y hombres.

Sanciones

Todo aquél que incurra en alguna de las acciones antes mencionadas serán sancionados con una pena de tres a seis años de prisión, además de recibir una multa de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos.

Además, según lo estipulado en el DOF, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad en caso de que el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También podrá agravarse la condena si el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, y si la víctima no tiene la capacidad de comprender el acto de agresión o violación.

A esta lista se añade las siguientes situaciones: cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo, cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

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