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AMLO gana segundo ‘round’: Tribunal revoca suspensión a reforma eléctrica

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Los Magistrados consideraron que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica no causaban daños a particulares

Tribunal revoca suspensión a reforma eléctrica
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AMLO gana segundo ‘round’: Tribunal revoca suspensión a reforma eléctrica

Los Magistrados consideraron que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica no causaban daños a particulares

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El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó por unanimidad una suspensión definitiva con efectos generales que se había otorgado a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Julia González, asociada senior del Despacho González Calvillo, explicó que en este caso, el tribunal colegiado está integrado por tres magistrados, quienes estuvieron de acuerdo en revocar la suspensión definitiva porque consideraron que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica por sí mismas no causaban ningún daño a los particulares y que para que pudiera llegar a causar un agravio, sería necesario que se aplicara.

Aclaró que las modificaciones a la Ley Eléctrica aún no ‘hacen daño’ a nadie porque hay muchas otras suspensiones con efectos generales.

“Hay otro tribunal, que es el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, que es quien va a resolver, por otro lado, otras suspensiones. Falta ver cuál es tu criterio”, mencionó González.

“Como el colegiado dijo que era una norma que por su mera entrada en vigor no causaba un perjuicio, podría impactar la admisión de esta demanda, lo cual ya se verá cuando regresen a los juzgados”, agregó.

Por su parte, la Secretaría de Energía informó que, según el Tribunal, la revocación se debe a que algunos efectos y facultades de la reforma son actos inciertos en cuanto a procedimientos, trámites, revisión de contratos y revocación de permisos por ejemplo.

A su vez, determinó que la reforma a la LIE no establece obligaciones directas e inmediatas que puedan ser suspendidas y menos con efectos generales, y que en todo caso las quejosas pueden promover nuevo amparo contra nuevos actos de aplicación que realmente les afecten; en su caso, esos podrán ser suspendidos.
 

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