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SCJN invalida objeción de conciencia en Ley General de Salud, en temas como aborto

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La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH

SCJN invalida objeción de conciencia.
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SCJN invalida objeción de conciencia en Ley General de Salud, en temas como aborto

La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó la ley que permite la objeción de conciencia médica por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente.

Tras una polémica discusión que se extendió por dos sesiones, 8 de los 11 ministros del pleno de la SCJN votaron por declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba este derecho.

La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras, argumentó la ministra Norma Piña.

“Considero que este artículo es violatorio de seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de salud”, declaró.

El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

Sin embargo, ahora los ministros respaldaron la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que regulaba este derecho.

Permitía a médicos y personal sanitario

La polémica reforma de 2018 permitía a médicos y personal sanitario “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)”.

Pero la legislación solo matiza que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Los ministros advirtieron de riesgos para los pacientes por la interpretación tan abierta del derecho y pronosticaron una judicialización de la atención médica a posteriori, muchas veces cuando el paciente ya esté muerto.

“Lo congruente era que el legislador se ocupara no solamente del ejercicio de objeción de consciencia, sino también de la manera de brindar los servicios de atención sanitaria de manera continua y oportuna a los afectados”, observó la ministra Yasmín Esquivel.

Suprema Corte declaró que es inconstitucional la penalización del aborto

El fallo ocurre dos semanas después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

Algunos ministros consideraron que avalar la ley de la objeción de conciencia en los términos presentados chocaba con este fallo reciente sobre el aborto.

Aun así, el ministro Luis María Aguilar, que proponía el proyecto original que avalaba la Ley General de Salud, defendió su deliberación.

“De ninguna manera yo he planteado una objeción de conciencia, en la que por cierto todos estamos de acuerdo que existe y debe existir, que sea ilimitada, que no tenga ningún límite, al contrario”, justificó.

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