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Tribunal Electoral ordena uso de boletas y app para revocación de mandato

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El organismo invalidó un acuerdo del INE que limitaba uso de boletas impresas a zonas marginadas del país

Tribunal Electoral ordena uso de boletas y app.
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Tribunal Electoral ordena uso de boletas y app para revocación de mandato

El organismo invalidó un acuerdo del INE que limitaba uso de boletas impresas a zonas marginadas del país

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó este lunes un acuerdo del INE que limitaba el uso de boletas impresas para la consulta de revocación de mandato, a zonas marginadas del país.

Las y los magistrados resolvieron que esta medida viola los derechos ciudadanos a la participación en la consulta, por lo que ordenaron modificar dicho acuerdo y garantizar en todo el país, indistintamente, el uso tanto de boletas impresas como de aplicaciones electrónicas para recolectar las firmas.

Estimaron que la decisión de utilizar una u otra vía (boleta impresa o aplicación electrónica) debe recaer en las y los ciudadanos y no en el INE, cuya decisión de limitar el uso de boleta impresa fue básicamente para facilitar su trabajo.

“En este caso del proceso de revocación de mandato, (la Ley) es muy clara, hay dos opciones y no podemos eliminar una de ellas por facilitar un trabajo técnico del INE”, dijo la magistrada Mónica Aralí Soto.

Según el Acuerdo INE/CG1566/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), no se permite utilizar formatos en papel para recabar firmas de la consulta de revocación de mandato, salvo en aquellos municipios de alta marginación.

No obstante, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF dijeron que de una interpretación sistemática y funcional a la legislación aplicable, deben emplearse en todo el país y no sólo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como herramientas electrónicas para la recolección de las firmas.

Dijeron que, por ello, deben facilitarse ambos formatos para que queden a disposición de las personas interesadas en recabar los apoyos y en su caso quienes pretendan respaldar en cualquier lugar el proceso atinente.

Agregaron que la aplicación de una excepción en el uso de boletas impresas no está prevista en la Ley, por lo que su aplicación conllevaría a inobservar el mandato de Ley sin justificación alguna, “o con una justificación que, lo digo respetuosamente, facilite el trabajo a la autoridad, pero que pueda obstaculizar el derecho de la ciudadanía”, agregó la magistrada Soto Fregoso.

Por ello, ordenaron al INE modificar y ampliar su Acuerdo para no solamente dejar en lugares de alta marginación el uso de boletas impresas para la consulta, sino que esta se use en todo el país.

Con ello, se maximizan los derechos ciudadanos ya que sería la ciudadanía quien decida qué método utilizar para participar en la consulta.

Igualmente, se resolvió que la autoridad electoral debe maximizar los derechos de las personas mexicanas residentes en el extranjero que quieran participar en la consulta, igualmente mediante las dos vías.

Finalmente, las y los magistrados resolvieron que los diputados sí pueden participar como promotores de la Consulta, siempre y cuando realicen su registro ante el INE conforme a los lineamientos y plazos establecidos.

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