La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló prohibir, la salida del país a los padres que deben la pensión alimenticia de sus hijos.
La decisión fue tomada luego de que un deudor, a quien le fue aplicada la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se señala que podrá restringirse la salida del país a las personas deudoras alimentarias, solicitara un amparo argumentando que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional del libre tránsito.
No obstante, la SCJN determinó que el tránsito no es absoluto y se le pueden establecer límites legales siempre y cuando sean justificados, como en el causa de padres que adeuden pensión alimenticia.
La jurisprudencia avalada señala que los derechos de libre tránsito, de circulación y residencia garantizados en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están sujetos a “restricciones permisibles y proporcionales”.
La Primera Sala de la SCJN agregó que la pensión alimenticia se trata de una obligación que deriva de un mandato de progenitores, a procurar el mayor nivel de protección, por lo que viajar al extranjero sin haber cumplido, es irreverente.
#16Días
— Suprema Corte (@SCJN) November 27, 2021
Al juzgar con #PerspectivaDeGénero se protegen los #DDHH de todas las personas y es posible identificar situaciones de violencia o vulnerabilidad que impidan acceder a la justicia de manera igualitaria.
Conoce este criterio de la Corte https://t.co/Yyui35Cm59 pic.twitter.com/Nf559LIPUI
Por lo anterior, la SCJN le negó el amparo al deudor en Puebla, y se señaló que se atendieron todos los señalamientos a fin de que no se violaran sus derechos relacionadas al libre tránsito; sin embargo, la pensión alimenticia es su obligación, y recibirla es un derecho irreprochable de los hijos, dijo el máximo tribunal.