Por unanimidad de votos, el Congreso de Tabasco aprobó reformas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal del Estado de Tabasco, también conocidas como Ley Olimpia.
El dictamen conocido como Ley Olimpia destaca que las modificaciones tipifican la violencia a la intimidad sexual ejercida a través de las tecnologías de la información y comunicación, conductas que dañan la moral, emocional y psicológica de las mujeres.
De igual manera, se reconoce la violencia digital y se sancionan los delitos que dañan la intimidad sexual de las personas tales como acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio difundidos a través de medios digitales.
Cabe mencionar que en el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
¿Qué sancionará la Ley Olimpia en Tabasco?
La Ley Olimpia establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
El responsable de dicho delito será quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.