Los conductores de todo el transporte público, desde taxis, autobuses, camionetas de carga, taxis de aplicación y demás, tendrán prohibido fumar mientras presten horas de servicio a partir del próximo año de acuerdo con la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco.
Las adhesiones a la ley aprobadas a mediados de diciembre por el Senado de la República, están a la espera de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para poder entrar en vigor.
De publicarse, los conductores que violen las disposiciones establecidas serán acreedores de una multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 89 mil 620 pesos.
El artículo 26 de la norma antes solo prohibía el consumo de cualquier producto de tabaco y nicotina en “espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y otras emisiones” así como en las escuelas públicas y privadas.
Ahora con la nueva adhesión, no se permitirá fumar tampoco en espacios cerrados, los lugares de trabajo y el transporte público.
Para efectos de la ley se considera que un “espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y otras emisiones” es “aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendidos cualquier producto de tabaco o nicotina”.
Asimismo el senado establece que un “lugar de trabajo” incluye “no solo aquellos donde se realiza el trabajo sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo”.
La reforma aplicará para los conductores de todos los vehículos que trasladen personas sin excepción, por lo que estarán sujetos a la norma los que circulan en tierra, agua y aire.