El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos estatales sí pueden legislar y establecer el uso obligatorio del cubrebocas durante emergencias sanitarias, como la de covid-19.
“Una vez que hay una emergencia sanitaria no entran en receso las atribuciones de las entidades federativas, entran en una dinámica de no contradicción. Mientras no contradigan los mandatos de las autoridades correspondientes, me parece que pueden realizar esta atribución, tanto a nivel legislativo como a nivel Ejecutivo, máxime cuando de lo que se trata es de cuidar, de mejor manera, la salud”, indicó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
Durante el análisis de la controversia constitucional interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 8 ministros votaron a favor de la validez de las reformas a la Ley Estatal de Salud que establecen el uso obligatorio del cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de 2 años, en espacios públicos.
“Durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente y vigente hasta que la autoridad declare su conclusión, para mi actúan como límites y frenos a la autoridad local, no hay que olvidar que se trata del uso obligatorio y además sancionable del uso del cubrebocas, de un acto de molestia, y si vemos la magnitud de los espacios en los que se podrá hacer exigible, a mí me parece, que estas porciones al menos garantizan que sí tiene que haber una declaratoria para llegar a un acto de molestia de esta magnitud”, explicó Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.
Los ministros expusieron que la norma de Nueva León es válida, ya que ni el Consejo de Salubridad General ni el Ejecutivo Federal han emitido ninguna norma sobre el uso obligatorio del cubrebocas.
“Las acciones adoptadas por el Consejo de Salubridad General y por la Secretaría de Salud no han homologado o regulado las directrices que serían obligatorias para las entidades federativas en materia de uso de cubrebocas, por lo que existe un ámbito de permisión competencial en favor de los Estados para establecer este tipo de medidas de prevención sanitaria”, externó Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.
El análisis de la queja continuará durante la próxima sesión.