La Secretaría de Energía (Sener) publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México, la empresa estatal que se encargará de administrar este mineral.
Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo “LitioMx” agrupado en el sector coordinado por la Sener con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
“La programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables”, señala la Sener.
Esto considerando que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables.
Con lo que se garantiza la soberanía energética de la Nación sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional.
El domicilio legal de Litio para México es en Ciudad de México, sin perjuicio de que su Consejo de Administración pueda autorizar el establecimiento de oficinas o representaciones en las Entidades Federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
El patrimonio del organismo público descentralizado Litio para México se integra por:
- Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
- Los ingresos que obtenga por la exploración, explotación, beneficio del litio y sus cadenas de valor económico.
- Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno federal le aporte, así como aquellos que losdiversos órdenes de gobierno le transfieran en términos de las disposiciones aplicables.
- Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.
Además el Consejo de Administración de Litio para México se integrará por:
- La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá.
- La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- La persona titular de la Secretaría de Economía.
- La persona titular de la Secretaría de Gobernación
- La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Consejo de Administración de Litio para México se instalará en un periodo no mayor a los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.
El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.