La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido un veredicto unánime confirmando que el presidente Andrés Manuel López Obrador, la exjefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el entonces gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, cometieron infracciones durante la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Estas infracciones ocurrieron durante el período prohibido de la revocación de mandato, según un comunicado oficial del Tribunal Electoral.
La resolución de este órgano democrático llega después de 22 meses desde la inauguración del AIFA, que tuvo lugar el 21 de marzo de 2022. Entre las infracciones confirmadas se incluye la difusión de propaganda gubernamental durante dicho período, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
El caso se originó a raíz de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), que argumentó que durante los eventos de inauguración del AIFA y en las conferencias matutinas del 21, 28 y 30 de marzo de 2022, así como en diversas publicaciones, se promovió propaganda gubernamental de manera inapropiada durante el período prohibido de la revocación de mandato.
El PAN sostuvo que se enfatizaron logros, acciones y proyectos del gobierno con el objetivo de obtener el respaldo ciudadano, utilizando para ello recursos humanos y materiales del Estado.
La Sala Regional Especializada ya había determinado la existencia de estas infracciones, lo que llevó a las personas denunciadas a presentar su caso ante la Sala Superior.
En una sesión pública presencial, el pleno del TEPJF, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón (con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña), confirmó que se difundió propaganda gubernamental de manera indebida y que se constató el uso inadecuado de recursos públicos en la realización y difusión de estos eventos, que se llevaron a cabo durante el período prohibido de la revocación de mandato.
Sin embargo, la Sala Superior revocó parcialmente la sentencia emitida anteriormente, ya que consideró que la Sala Especializada no había analizado adecuadamente la responsabilidad de Alfredo del Mazo, únicamente en relación con el uso indebido de recursos públicos (SUP-REP-339/2023 y casos acumulados).