El 24 de enero de 2024, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se oficializó un importante cambio en la legislación mexicana relacionado con la atención veterinaria.
El artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ahora establece la obligación de los gobiernos estatales y municipales de implementar veterinarias gratuitas.
Estas clínicas, enmarcadas en el decreto recientemente promulgado, no solo tienen la tarea de proporcionar servicios de atención médica preventiva, sino también de ofrecer tratamientos médicos respaldados por profesionales veterinarios en caso de enfermedad.
La implementación de este decreto no solo demanda la colaboración entre las entidades federativas, municipios y alcaldías, sino que también establece la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones en el ámbito local.
Una medida adicional destacada por la reforma es la obligatoriedad de realizar esterilizaciones gratuitas a animales, junto con un tratamiento digno en los centros de control animal.
El segundo artículo transitorio del decreto establece un plazo máximo de 180 días naturales para que los Congresos de las entidades federativas realicen los ajustes necesarios en su legislación local, asegurando así la implementación adecuada de estas nuevas disposiciones.
No obstante, el tercer artículo transitorio introduce una nota de cautela al especificar que la creación de Clínicas Veterinarias Públicas estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.