La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un amparo a tres personas que buscaban el reconocimiento de su relación poliamorosa como matrimonio en Puebla. Argumentan que la negativa del Registro Civil no constituye discriminación.
La Primera Sala de la Corte, con cuatro votos a favor y uno en contra, revocó el amparo otorgado por un juez federal. Este amparo buscaba invalidar los artículos del Código Civil poblano que niegan el registro a uniones múltiples o poliamorosas.
El Gobernador de Puebla impugnó el fallo inicial, y tras la aprobación del proyecto de sentencia, se negó el amparo a la unión múltiple por parte de las ministras Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Ahl y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, basándose en el proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El único voto en contra de negar el amparo fue del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La demanda de amparo argumentaba la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil poblano que no reconocen uniones poliamorosas, alegando una vulneración a la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad, similares a los argumentos empleados en casos de parejas del mismo sexo.
La sentencia final destacó que las uniones múltiples no son equiparables a las relaciones entre personas del mismo sexo, evitando así la discriminación por orientación sexual.
Además, se señaló que ni la Constitución ni las leyes civiles de Puebla prohíben estas uniones, pero al no constituir una categoría sospechosa, no procedió el amparo.
“La exclusión de las relaciones poliamorosas para reconocerlas dentro del matrimonio o concubinato de ninguna manera impiden su práctica, pues como quedó establecido, el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones”, concluye la sentencia.