El beneficio de la prisión domiciliaria que la expresidenta magisterial Elba Esther Gordillo busca desde 2015 es un derecho que contempla la ley para los reos mayores de 70 años pero que en los hechos, pocos internos han recibido, de acuerdo con los datos que vía transparencia pudo obtener Animal Político.
Solicitudes de información enviadas a los 18 Juzgados Penales Federales del Primer Circuito con sede en el Distrito Federal(que es la misma jurisdicción donde Gordillo pidió el beneficio y de hecho es la zona más amplia de juzgados del país), arrojan que solo hay antecedente de dos casos en los que se falló a favor de la prisión domiciliaria.
Esos únicos dos casos fueron concedidos por los juzgados 1ro y 11vo de Distrito, y uno de ellos fue por orden de un tribunal superior luego de que inicialmente el juez lo negó.
Animal Político pidió conocer el registro de casos de prisión domiciliaria concedida, sin importar si fue por orden inicial del juez o por instrucción de un tribunal federal o de un amparo. La prisión domiciliaria puede ordenarse de oficio o por solicitud de la defensa.
En sus respuestas, algunos juzgados se limitaron a decir que no tienen registro de que se haya concedido ese beneficio en sus archivos históricos, mientas que otros como el 8vo y el 16 detallaron que han negado expresamente todos los requerimientos y proporcionaron las sentencias.
Una de esas sentencias fue para un reo con más de 70 años de edad acusado precisamente del mismo delito que Gordillo: defraudación fiscal. El juez le negó la solicitud de la prisión domiciliaria.
Cabe señalar que públicamente se ha conocido de algunos casos de prisión domiciliaria concedidos a internos, pero corresponden a juzgados federales en otros estados. Uno de esos casos fue el del ex narcotraficante Ernesto Fonseca quien ya estaba sentenciado y había cumplido más de tres décadas preso. El beneficio fue concedido por un juzgado en Jalisco.
En México, de acuerdo con un estudio del CIDE, existe más de tres mil 500 intentos solo del orden federal con una edad superior a los 51 años. En el Distrito Federal hay casi 800 internos presos mayores de 61 años, según otro análisis de la organización México Evalúa.
Inicialmente Animal Político pidió al Consejo de la Judicatura Federal que se proporcionara una estadística de sentencias que otorgaron la prisión domiciliaria en el país pero se indicó que esta no existe. Por ello se enviaron solicitudes de información vía transparencia a los distintos juzgados federales.
¿Qué dice la ley?
El artículo 55 del Código Penal Federal establece que las personas mayores de 70 años a las que se les ha cumplimentado una orden de aprehensión, tienen derecho a que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que se consideren pertinentes.
Pero el mismo artículo establece que se trata de un beneficio limitado a algunas condiciones y con excepciones que serán resueltas “a criterio del juez”.
“No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución” señala el Código Penal.
En el mismo artículo 55 se advierte que en el caso de los reos mayores de 70 años a los que ya se les haya dictado sentencia, estos podrán solicitar el beneficio de la prisión por cuestiones de senilidad o problemas de salud.
En todos los casos, las resoluciones de los jueces deben estar sustentadas en los dictámenes periciales que correspondan.
La realidad: socialmente peligrosos
De acuerdo con la información oficial proporcionada vía transparencia, la prisión domiciliara casi siempre ha sido negada en los 18 juzgados del Primer Circuito. Algunos de los jueces facilitaron a Animal Político copas de sentencias en donde rechazaron conceder el beneficio, entre ellas una de un interno acusado de defraudación fiscal, delito que también a Elba Esther Gordillo.
En esta sentencia dictada por Manuel Muñoz Bastida, titular del Juzgado Octavo de Distrito, se estableció que si bien el interno (cuyo nombre fue reservado) cumple la mayoría de edad y padece hipertensión arterial, el delito por el que se le acusa es considerado grave y pone en riesgo a la sociedad.
“A criterio de este juzgador, se considera que el encausado **********, manifestó una conducta que revela su peligrosidad social, precisamente, debido a la “seriedad en la ofensa a la sociedad” que provocó, sus funestas consecuencias en las finanzas públicas y la especialidad técnica que requiere la maquinación de los mismos, ya que junto con dos personas más, mediante uso de engaños, obtuvo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal” indica la sentencia.
El juez insistió en que los delitos patrimoniales como el de defraudación fiscal recae en una de las excepciones que contempla el artículo 55 debido al perjuicio social que genera y por lo tanto resulta infundado el beneficio de la prisión domiciliaria.
En otro caso distinto, el Juzgado 16 de Distrito negó la prisión domiciliaria a un interno procesado por tráfico de cocaína. En su resolución número 22/2010 el juez señaló que la defensa proporcionó documentos y dictámenes referentes a que el procesado tenía más de 70 años y padecía de diabetes mellitus grado 2.
Sin embargo, el juez estableció que las constancias médicas revelan que la enfermedad del interno está controlada, mientras que su edad no evidencia deterioro de facultades mentales por lo que no se acredita la senilidad, ni otra circunstancia que disminuye el perfil de peligrosidad del reo Por ello el juez negó el beneficio.
Reos terminales, los dos beneficiados
De acuerdo con los datos proporcionados por los 18 juzgados federales del Primer Circuito, solo hay dos casos en donde este beneficio se ha concedido. Uno de ellos fue el otorgado en noviembre del 2014 por el Juzgado 11 de Distrito en favor de un reo de 72 años procesado por portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, y que estaba preso en el penal federal de Villaldama, Veracruz.
La sentencia proporcionada (con la reserva de todos los datos personales) asentada en el expediente 44/2014, revela que la defensa comprobó mediante los peritajes correspondientes que el reo padece entre otras cosas diabetes melliltus, hipertensión arterial sistemática y gota crónica (que le impide moverse libremente), enfermedades consideradas incurables.
La jueza señaló en su análisis que el riesgo de evasión del interno era mínima debido a su estado de salud y escasos recursos económicos. En cuanto a su peligrosidad social consideró que estando en su domicilio esta era francamente mínima dada la naturaleza del delito que se le imputó.
Por otra parte el Juzgado Primero de Distrito reportó que tiene antecedente de una sentencia favorable de prisión domiciliaria concedida luego de que un tribunal federal ordenó que se concediera, tras una primera resolución negativa. Los datos corresponden a un interno también por una enfermedad terminal, pero no se dio mayor detalle ni se proporcionó la sentencia.
Los anteriores son los únicos casos en donde se ha concedido el beneficio según la información oficial proporcionada por los juzgados.
El caso Gordillo
La expresidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) Elba Esther Gordillo fue detenida el 26 de febrero de 2013. Inicialmente la PGR la acusó de lavado de dinero por utilizar recursos sindicales para beneficio propio, aunque su defensa ha combatido vía amparo ese cargo.
El 7 de octubre del año pasado un juez federal ordenó un nuevo proceso en contra de Gordillo por el delito de defraudación fiscal por un monto de casi tres millones de pesos.
En ese contexto la defensa de la expresidenta magisterial inició desde el 2015 una batalla legal para obtener el beneficio de la prisión domiciliara. El 23 de agosto el Juzgado Sexto de Distrito le negó el beneficio bajo el argumento de que la defensa no garantizó que no pudiera escapar, pues se trata de una persona con altos recursos para ello.
Marco Antonio del Toro, abogado de Gordillo apeló la decisión pero dos meses después un tribunal unitario confirmó la negativa, con el argumento añadido de que Gordillo no tenía 70 años, sino 68, cuando fue detenida.
Tras esa decisión la defensa de Gordillo interpuso una demanda de amparo con el objetivo de que se ordene al juez original dejar sin efecto la negativa de la prisión y ordenar lo contrario. El pasado 5 de febrero se realizaría la audiencia para definir el caso pero la misma fue diferida.
Actualmente, Gordillo se encuentra internada en un hospital privado debido a su estado de salud pero de no recibir el beneficio de la prisión domiciliaria, tiene que regresar a la cárcel.