Cuernavaca, Morelos.- A fin de conformar 12 distritos electorales con base en la reforma constitucional aprobada por el Congreso local, la nueva distritación local en Morelos quedará lista a más tardar en agosto. Debido a estos cambios, los actuales legisladores no podrán reelegirse, a menos que su distrito tenga alguna de las secciones electorales por el que fue electo.
Este miércoles, la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) presentará el "primer escenario" de cómo quedará conformado el estado con sus 12 distritos locales electorales.
Posteriormente, el 4 de julio de 2017, se publicará el "segundo escenario", con base en las valoraciones que haya hecho el INE sobre la geografía electoral del estado para la conformación de los distritos, que al día de hoy son 18, pero que la reforma constitucional aprobada por los legisladores locales obliga a reducir a 12.
El 15 de agosto próximo –según el calendario del INE– se presentará el "escenario final" de la redistritación, para que antes del 31 de agosto del presente año el Consejo General de la Distritación local de Morelos lo apruebe y dichas modificaciones sean aplicables para el proceso electoral de 2018.
De acuerdo con el decreto que fue aprobado el miércoles pasado por el Pleno del Congreso local, los actuales legisladores no podrían reelegirse, a menos que el distrito por el que pretendan postularse tenga algunas de las secciones electorales del distrito por el que fue electo por primera vez.
Lo anterior se estableció en el artículo cuarto transitorio del decreto que fue publicado el viernes pasado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", en el que se estableció que "por única ocasión" los diputados electos por el principio de mayoría relativa (en las urnas) no podrán ser postulados por el distrito electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección anterior.
"En razón de la reducción de Distritos Electorales realizada por la presente Legislatura y la consiguiente delimitación de los mismos realizada por el Instituto Nacional Electoral de acuerdo a su facultad contenida en el artículo 214, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por esta única ocasión, para el proceso electoral de 2018, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 162 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, no será aplicable a los Diputados locales que pretendan su reelección, siempre y cuando el nuevo Distrito por el que pretendan la reelección, contenga alguna de las secciones electorales del Distrito al que representan al momento de inscribir su candidatura", señala textualmente el transitorio del decreto anteriormente citado.