Sala Regional revocó la multa impuesta al Partido Humanista.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) sí tiene facultades para iniciar de oficio Procesos Ordinarios Sancionadores (POS) y revocó la multa impuesta al Partido Humanista.
Al resolver el juicio electoral 2/2018, promovido por el Impepac, y el juicio de revisión constitucional 5/2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF declaró fundados los agravios expuestos por los quejosos contra la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) en el recurso apelación TEEM/RAP/79/2017-3.
En dicho recurso, el Partido Humanista (PH) se quejó de la multa que le fue impuesta por el Impepac por afiliar como militante a una persona sin su consentimiento. El TEE recalificó la falta de grave a mediana y redujo la sanción económica impuesta al partido por el Impepac, mediante el desahogo de un POS.
Adicionalmente, en su resolución, el TEE pidió al Consejo Estatal Electoral del Impepac “respetar las pretensiones de los ciudadanos y a no iniciar de oficio los POS cuando la legislación vigente aplicable no lo contempla”.
En lo referente a la inconformidad del Impepac, la Sala Regional consideró que el órgano administrativo sí tiene la facultad para iniciar de oficio dichos procedimientos sancionadores, porque el instituto tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la norma electoral.
“Se estima fundado los agravios del Impepac, ello, en razón de que en términos de la normativa constitucional y legal, es un organismo público electoral que, entre otras atribuciones, cuenta con las de ser autoridad en la materia, contribuir al desarrollo de la vida democrática y consolidar el régimen de partidos políticos, situación que implica un deber de vigilancia respecto del cumplimiento de las normas que tutelan los principios del derechos lectoral.
“Así entonces, se estima que la facultad de iniciar un procedimiento administrativo sobre irregularidades o faltas, no necesariamente parte del supuesto de que se haya presentado una queja o denuncia. En ese sentido, se considera que el Impepac al iniciar de oficio un procedimiento sancionador por la presunta comisión de una falta, no sólo está ejerciendo en sus facultades, sino que además está obligado a realizar tal actividad como órgano administrativo garante de vigilar el apego a los principios rectores de la materia electoral”, se estimó en la resolución federal y ordenó dejar sin efecto la restricción impuesta por el TEE.
En cuanto al reclamo del Partido Humanista, la Sala Regional determinó revocar la resolución respecto de la recalificación de grave a mediana, de la sanción impuesta por el Impepac por la afiliación de una persona, sin que ésta lo haya consentido.
Para el TEPJF, el TEE no valoró la voluntad del instituto político para esclarecer y corregir la afiliación no autorizada, y la comprobación de que no hubo lucro o beneficio. Por lo tanto, el TEE deberá emitir una nueva resolución respecto a la individualización de la sanción, tomando en cuenta los argumentos expuestos por el instituto político.