El Congreso del estado reformó la Ley de Protección contra la Exposición frente al Humo del Tabaco.
En Morelos ya no se podrá fumar en el interior de los vehículos automotores donde se encuentren menores de edad. Así lo estableció el Congreso local mediante una reforma a la Ley de Protección contra la Exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos.
Durante la sesión ordinaria, el martes pasado, los legisladores aprobaron diversas adecuaciones a la citada ley a fin de establecer sanciones para las personas que consuman tabaco en el interior de un automóvil que transporte menores de 18 años.
Los diputados locales establecieron el arresto de 36 horas como sanción más grave para los que incurran en dicha falta, a excepción de las personas que circulen en un vehículo particular, pues primero se harán acreedores a una amonestación; de reincidir, se establecerá una multa que va de los 50 a las 400 veces del valor diario de la Unidad Mínima de Actualización vigente en Morelos.
La reforma se aplicó al artículo 26, en su fracción XII, y se adicionó la fracción XIII para establecer que queda prohibido fumar “dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad”.
Con lo anterior, los diputados afirmaron que se protegerá la salud de un menor, aun cuando se trate de un familiar el que pretenda fumar en el vehículo.