Los diputados concretan una reforma legal conocida a nivel nacional como "Ley Olimpia".
En Morelos ya está tipificado el delito de violación a la intimidad sexual, mediante una reforma legal conocida a nivel nacional como "ley Olimpia", por la que se castigará hasta con ocho años de cárcel y una multa de hasta 174 mil pesos a los infractores.
Durante la última sesión del segundo año de la LIV Legislatura los diputados aprobaron por unanimidad modificaciones al Código Penal y a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el fin de castigar lo que también se conoce como sexting.
De acuerdo con la reforma aprobada al artículo 158 Bis del Código Penal, comete el delito de violación a la intimidad sexual "quien, por cualquier medio, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos, contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima".
También comete ese mismo delito quien "requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación, y quien envié o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerencias con fines lascivos".
Cuando se cometan las acciones antes señaladas con fines de lucro o explotación sexual también será castigado por el mismo delito.
Los legisladores establecieron sanciones que van de los cuatro a los ocho años de cárcel y multas de mil a dos mil unidades de medida de actualización.
Esas sanciones aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena, cuando el victimario sea el cónyuge o la persona que haya estado unida a la víctima de manera afectiva, cuando mantenga una relación laboral, social o política y cuando se haya aprovechado de una discapacidad o por la condición social.
El Congreso también adecuó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para proteger a las féminas de la "violencia digital".
Dicho acto se comete cuando "a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones graficas o sonoras verdaderas o alteradas".