Política
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Pierden diputadas recurso electoral


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Lo que reclaman es parte del derecho parlamentario y no de la vía reclamada, confirma el TEPJF.

 

Rosalinda Rodríguez Tinoco, Naida Josefina Díaz Roca y Keyla Figueroa Evaristo fueron desplazadas de sus cargos dentro del Congreso local.

Con cinco votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que rechazó ser competente para conocer de actos legislativos, presuntamente constitutivos de violencia política de género.

En el proyecto resolutivo de los recursos de reconsideración promovidos por las diputadas Rosalinda Rodríguez Tinoco, Naida Josefina Díaz Roca y Keyla Figueroa Evaristo, el magistrado ponente, Reyes Rodríguez Mondragón, propuso ordenar al Congreso de Morelos realizar una nueva distribución de comisiones legislativas con pleno apego al principio constitucional de paridad total, y la reincorporación de la diputada Figueroa Evaristo a la fracción parlamentaria del partido Movimiento de Regeneración de Nacional (Morena).

Lo anterior, luego de que la Sala Regional Ciudad de México, determinó que no podía revisar los actos impugnados por ser de naturaleza parlamentaria, como lo establece la jurisprudencia 44/2014 del rubro “Comisiones legislativas. Su integración se regula por el derecho parlamentario”, y la jurisprudencia 34/2013 del rubro “Derecho político electoral de ser votado. Su tutela excluye los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario”.

El proyecto planteó interrumpir ambas jurisprudencias, aplicadas por la Sala Regional y el TEEM, por considerar que “la reforma constitucional del 2019 en materia de paridad, requiere una nueva redefinición de las facultades y las competencias de las autoridades electorales para conocer y resolver sobre la afectación del derecho político electoral a ejercer el cargo en el ámbito legislativo.

Bajo esta perspectiva, el ministro ponente consideró en el proyecto fundados los actos de violencia política de género expuestos por las diputadas agraviadas; que la modificación en la integración inequitativa de las comisiones legislativas vulneró el principio constitucional de paridad; y que la expulsión de una de las diputadas del grupo parlamentario de Morena se realizó sin cumplir con las garantías del debido proceso.

También sostuvo que “es necesario reconocer una realidad inobjetable, no existe ninguna otra autoridad que salvaguarde el derecho de las legisladoras de ejercer su encargo en condiciones libre de violencia política y de género para que nuestra democracia pueda”, y recalcó que la propuesta no era  una carta blanca para que el tribunal pudiese revisar todas los actos parlamentarios, pues la propuesta se limitaba a un recurso real que permitiera desarrollar los derechos políticos de las legisladoras conforme al principio constitucional de paridad total, y favorecieran los principios constitucionales y mandato de representación política, para lograr un balance entre el derecho electoral y derechos parlamentario.

Sin embargo, la mayoría de los magistrados de la Sala Superior decidió rechazar el proyecto de su homólogo Rodríguez Mondragón y mantener vigente la jurisprudencia, respecto a que el asunto no es competencia de la autoridad jurisdiccional electoral, por ser un asunto que atañe exclusivamente al derecho parlamentario.

 

 

 

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Maciel Calvo

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