La orden fue emitida por el TECA por el incumplimiento de laudos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la orden de destitución emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) contra el presidente municipal de Yautepec con licencia, Agustín Alonso Gutiérrez, y determinó que a este ayuntamiento no le aplicará más la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Al resolver la controversia constitucional 332/2019, promovida por el municipio de Yautepec, por mayoría de votos, el Pleno de la SCJN determinó que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, promulgada el 6 de septiembre del año 2000, no cumplió con el proceso legislativo previsto en el artículo 76 de la Constitución local y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, vigentes en aquel entonces.
De acuerdo con ambas normas, el decreto promulgado debía ser refrendado no solo por el secretario de Gobierno sino por el secretario de Desarrollo Económico en turno, sin embargo, esto no ocurrió.
El Pleno, al considerar fundados los agravios expresados por el municipio actor, decretó la invalidez de la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que faculta al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (Teca) sancionar, hasta con la deposición, a quienes incumplan sus laudos.
En consecuencia, la SCJN ordenó al TECA dejar sin efecto la orden de destitución emitida por el incumplimiento del laudo 01/557/13 dictado el 3 de junio de 2015, y que la disposición invalidada ya no fuese aplicada al municipio de Yautepec.
En la exposición de efectos, el Pleno recalcó que la invalidez de la norma únicamente aplica al ayuntamiento actor. La sentencia será efectiva una vez que el Congreso local, el municipio y el TECA, a través del Poder Ejecutivo, sean notificados.
Esta es la cuarta ocasión que el Pleno de la SCJN, con los mismos argumentos, declara la invalidez de la norma impugnada. Sin embargo, el criterio adoptado en salas, es que la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil no contraviene el artículo 115 de la Constitución federal, pues si bien faculta al TECA sancionar hasta con la destitución a los funcionarios que incumplan sus resoluciones, no establece que incluya a los miembros de los cabildos, quienes pueden ser destituidos únicamente por el Congreso (por ser representantes de elección popular) bajo los procedimientos previstos en la ley.
Bajo este supuesto, han sido revocadas las órdenes de deposición del TECA, razón por la cual varios ediles y regidores se han mantenido en su cargo, ante la imposibilidad o la negativa de pagar los laudos.