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En vigor, reforma que tipifica violencia moral


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En vigor, reforma que tipifica violencia moral


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La legislación también despenaliza la portación de artefactos de defensa personal.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las reformas al Código Penal del Estado de Morelos que tipifican la violencia moral, aumentan las penas al robo en planteles educativos y despenalizan la portación de artefactos para defensa personal.

De acuerdo con la reforma al artículo 176 del Código Penal, se cometerá violencia moral cuando, quien o quienes cometan un robo, utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir.

También el legislador consideró necesario endurecer las penas a quienes cometen robos en centros educativos y culturales, en virtud de que durante la pandemia varias escuelas fueron saqueadas.

En un balance preliminar, el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM) reportó ocho robos cometidos en escuelas públicas durante esta pandemia. Siete de los hurtos fueron cometidos en sedes públicas de Cuernavaca y la octava en una telesecundaria del municipio de Tlayacapan.

En abril de 2020, alumnas de la Normal Rural de Amilcingo, en el oriente del estado, denunciaron que un grupo armado irrumpió en el plantel y las despojó de sus pertenencias.

“De todos es conocido que, en los últimos tiempos y derivado de factores de diversa índole, la escuela se ha convertido en blanco preferente de hechos delictivos, fundamentalmente de los delitos de robo y daños que transgreden la seguridad de todos, no obstante, los programas estatales tendientes a promover la cultura de vigilancia y la denuncia de cualquier hecho delictivo en contra de instituciones educativas y de la sociedad en general.

“En consideración a lo anterior, es urgente que se refuerce el marco jurídico existente a efecto de que, mediante el ejercicio de la acción punitiva del estado, los individuos que atenten contra los planteles educativos en el estado de Morelos, reciban la sanción correspondiente y se reduzca la posibilidad de que evadan la acción de la justicia”, estableció el decreto de reforma.

Tanto en los casos de delitos cometidos con violencia moral como el hurto a instituciones educativas, científicas o culturales, se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en el capítulo de delitos contra el patrimonio de la normatividad penal.

Por otra parte, el legislador determinó despenalizar la portación de artefactos no letales para defensa personal como gas pimienta y paralizadores eléctricos, ya que generalmente son mujeres las portadoras de estos objetos ante la inseguridad y la constante violencia de género.

“El uso de estos artefactos no es letal y los daños que genera al agresor son temporales, brindándole a la víctima unos segundos para escapar o pedir ayuda, sin generar ningún daño permanente o lesión en el agresor; sin embargo, a pesar de esto, la portación de estos artículos para defensa personal está actualmente prohibido por la Ley.

“El Código Penal para el Estado de Morelos, prevé una pena de hasta tres años de prisión por la portación de estos artefactos cuando su uso no sea destinado para una actividad recreativa o laboral; omitiendo la excepción más importante que sería para defensa personal.

“La pena mínima prevista para el delito de acoso sexual en el Código Penal es de dos años de prisión; es decir que actualmente una chica en portación de un gas pimienta para su defensa personal podría pasar más tiempo en prisión que su agresor por un delito de acoso sexual. En un país donde matan a más de 10 mujeres al día, esta es la “protección” que les da hoy en día la Ley”, remarcó la justificación que la reforma.

En consecuencia, quedó despenalizada la portación de artefactos que sean única y exclusivamente para la defensa personal.

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Maciel Calvo

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