Pleno declaró la inconstitucionalidad de reformas al Reglamento del Congreso de Morelos por haberse aprobado con sólo 13 votos y sin alcanzar la mayoría calificada.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las reformas a los artículos 22 y 23 del Reglamento del Congreso de Morelos, por haberse aprobado con solo 13 votos y sin alcanzar la mayoría calificada.
En sesión remota, la magistrada ponente Yasmín Esquivel Mossa propuso reconocer la validez del decreto número 657, por el que fueron modificados los artículos impugnados, con base en la reforma al artículo 135 del reglamento interior –hace unos días invalidada- que disminuyó de 14 a 13 el número de votos para reunir la mayoría calificada.
Recordó que hace unos días el Pleno de la SCJN invalidó la reforma al artículo 135 y estableció que la mayoría calificada son 14 votos, por lo tanto, “la invalidez decretada en las acciones de inconstitucionalidad no tienen por regla general efectos retroactivos y que, este tribunal Pleno al resolver la acción 121/2020 y su acumulada, dispuso que la expulsión del orden jurídico del decreto 646, surtía sus afectos a partir de la notificación de los resolutivos al Congreso de Morelos, (por lo que) es incuestionable que los 13 votos que se emitieron a favor del decreto que hoy no ocupa, fueron válidos y suficientes para formalizar su aprobación.
“Pues en ese entonces no se había declarado inconstitucional el artículo 135 de su reglamento, sin que esta SCJN pueda aplicarlo oficiosamente, porque no existe sustento constitucionalidad y legal para ello”, explicó previo a la resolución de la acción de inconstitucionalidad 124/2020, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Sin embargo, el resto de los ministros y ministras expresaron su postura en contra del proyecto de Esquivel Mossa, porque consideraron que hubo una violación grave tanto al proceso legislativo como la norma constitucional local y federal, al no respetarse las reglas de votación y aprobar la reforma con solo 13 votos y no los 14 que constituyen la mayoría calificada.
En consecuencia, con nueve votos en contra del proyecto y dos a favor, por mayoría el Pleno determinó la invalidez de los artículos 22, primer párrafo, y 23 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, que preveían, esencialmente, el establecimiento de un Código de Ética Parlamentaria y que, en caso de incumplimiento, los diputados y diputadas incurrirían en responsabilidad y se les sancionaría con las medidas disciplinarias establecidas en su Ley Orgánica y en el mismo reglamento.