Sala Regional Ciudad de México resuelve el caso de ayudante de Tres Marías.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el ayudante municipal del poblado de Tres Marías, del municipio de Huitzilac, no tiene derecho a recibir un salario y prestaciones porque las autoridades auxiliares no son servidores públicos.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales SCM-JDC-201/2021, promovido por Pablo Sosa Eslava, por unanimidad, el Pleno de la Sala regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, entre otras cosas, declaró infundados los agravios del actor respecto al pago de sus remuneraciones y diversas prestaciones por el ejercicio de sus funciones como ayudante municipal.
Determinó que el tribunal local realizó una interpretación correcta de las disposiciones jurídicas que llevaron a la conclusión de que el ayudante municipal no era una persona funcionaria pública y, por tanto, no contaba con el derecho a una remuneración.
Lo anterior, porque las autoridades auxiliares de los ayuntamientos de Morelos carecen de la calidad de personas servidoras públicas, por mandato expreso de la legislatura estatal, lo cual es acorde con la Constituciones general y local.
En cuanto a que se debió condenar al ayuntamiento a entregar una partida equivalente de al menos de 90 días de salario mínimo vigente mensuales, explicó que, contrario a la pretensión del actor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la controversia 33/2017, decretó que no era constitucionalmente admisible que la legislatura local determinara una cantidad fija mínima para cada ayudantía, debido a que ello afecta la libre aprobación del presupuesto municipal con base en los ingresos disponibles. Por tal razón, confirmó la sentencia del tribunal local.