Es decir, “que sus armas legales no son las óptimas; requiere (la fiscalía) de un catálogo de delitos más amplio, y para ello quienes pueden dotar de más herramientas a esta figura son los legisladores”, aseveró el ponente, al señalar que hay delitos calificados como “levísimos, leves o graves”, y en esta última modalidad existe el delito grave ordinario, grave especial o grave mayor, y en algunas ocasiones las condenas que derivan de calificar un delito no son proporcionales.
En cuanto al tema de derecho electoral, manifestó que es importante atender el origen constitucional de este derecho y los mecanismos para garantizar los derechos ciudadanos básicos de votar y ser votado, lo cual permitirá avanzar en el desarrollo de las instituciones que lo regulan y transparentar los procesos electorales.
Resaltando que en el sistema de control de la constitucionalidad y el que se refiere a la legalidad, las instituciones vinculadas a los procesos electorales no pueden exceder sus funciones y el marco normativo por el cual fueron creadas.
De allí que gradualmente, agregó Ramos Ramos, “se ha dado una transformación de las mismas en un proceso que aún continúa, pues cada vez surgen contiendas electorales más complejas que requieren de una evolución constante de los órganos electorales, que permita corregir la problemática surgida durante los diferentes procesos”.