El fallo es esperado en breve.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación alista el análisis y resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), que solicitó la invalidez de la Ley de Videovigilancia del Estado de Morelos y diversas reformas a disposiciones locales, por considerar que no solo hubo violaciones al proceso legislativo en su aprobación, sino que su contenido lesiona la autonomía municipal y los derechos de los ciudadanos.
La acción de inconstitucionalidad 258/2020 ha sido enlistada en asuntos por resolver del Pleno del tribunal constitucional, por lo que se espera que antes del próximo receso –con motivo de las festividades decembrinas- sea debatida y votada por las y los ministros.
De acuerdo con los argumentos de la CDHEM ante la SCJN, existieron violaciones al proceso legislativo de análisis, discusión y aprobación de la Ley de Videovigilancia- en vigor desde agosto de 2020- ya que “el dictamen del cual deviene el decreto impugnado, fue producto de un proceso sumarísimo y arbitrario, toda vez que al ser discutido y votado el mismo día en que por primera vez se enlistó dentro del orden del día de la sesión de Pleno, esto bajo una aparente urgencia, la cual nunca fue justificada, se impidió a las distintas fuerzas políticas estar en posibilidad de conocer y analizar y discutir adecuadamente el dictamen”.
Es decir, se “impidió que los legisladores conocieran oportunamente el contenido del dictamen, así como para analizar y estudiar sus alcances que podría tener en beneficio o perjuicio de los derechos de la sociedad morelense como destinatario final de las normas y poder, en base a esto, realizar de una forma razonada y veraz la discusión y votación del dictamen al seno del Pleno del Congreso”.
La CDHEM también argumentó que la ley, al monopolizar en favor del Estado el derecho para utilizar, regular, autorizar y operar sistemas de vigilancia en tareas de seguridad pública, acota derecho y obligaciones que tienen los municipios en materia de seguridad pública dentro de su territorio, lo cual se traduce en perjuicio de sus atribuciones constitucionales.
Detalló que “el deber de permitir y dar a la Comisión Estatal de Seguridad pública los elementos tecnológicos con los que cuenta el municipio para el desarrollo de la función de seguridad pública, vulnera su autonomía, como lo hace el asignar atribuciones a los cuerpos policiales de los municipios que no le son propias a su función y que, en todo caso, quién podría decidir si se les delega o no, sería el propio ayuntamiento, conforme a la normativa que lo rige y, en su caso, conforme su forma de organización interna”.
Subrayó que, en el caso de los tres municipios indígenas, el Congreso debió haber realizado, antes a la emisión de la ley, una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, en cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos o relacionado con los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales.
Por otra parte, subrayó que el artículo 16 de la Constitución federal reconoce que las comunicaciones privadas son inviolables y, si bien la ley impugnada no señala de manera específica como objeto la intención de grabar las comunicaciones privadas de la ciudadanía, “lo cierto es que sí lo hacen y está permisibilidad a la que se le suma su regulación, intercepción, conocimiento y tratamiento, tanto por autoridades como por particulares sin importar el contenido de la conversación representa, es un acto antijurídico”.
Destacó que, atendiendo a que la autorización para la intervención de las comunicaciones privadas se encuentra regulada dentro del texto constitucional federal y de éste no se disponen facultades hacia las legislaturas locales para su regulación, “cabe concluirse que el Congreso del Estado es incompetente para legislar y regular dicha materia, por lo que las normas cuestionadas en el presente concepto de invalidez resultan inconstitucionales”.
La acción de inconstitucionalidad también cuestionó la invasión de facultades en que incurrió el Poder Legislativo en materia de recopilación, tratamiento y resguardo de información y datos personales en posesión de particulares, ya que vulnera el derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad, ya el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar al respecto.
La CDHEM impugnó también las modificaciones al Código Penal, ligadas a la Ley de Videovigilancia, para imponer sanciones a quienes transgredan la nueva legislación, y consideró que el Congreso estableció un “tipo penal abierto”, violando la garantía de la aplicación exacta de la ley, ya que no se establece claramente cuál es la autorización a la que deben acceder los particulares (ciudadanos, empresas, condóminos, comercios, entre otros) para instalar, operar, retirar o modificar cámaras de videovigilancia, así como la recopilación, almacenamiento y tratamiento de las imágenes.
Cabe señalar que la expedición de la Ley de Videovigilancia y las reformas a diversas disposiciones locales generó dudas e inconformidades entre diversos sectores sociales y empresariales.