Resolución fija precedente para casos futuros, ante inicio de inmunización a infantes.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que debe concederse la suspensión en los amparos promovidos contra la omisión de las autoridades sanitarias de aplicar la vacuna contra el coronavirus a niñas, niños y adolescentes.
Al resolver las contradicciones de tesis 255/2021 y 8/2022, suscitadas entre tribunales colegiados de Morelos, Jalisco, Guanajuato y San Luis Potosí, determinó que la suspensión solicitada en los juicios de amparo promovidos en contra de la omisión de vacunar contra el coronavirus a las niñas y niños de 5 a 11 años, así como a adolescentes de entre 12 y 17 años que no sufren de alguna comorbilidad (enfermedad previa), debe tramitarse oficiosamente por la vía incidental, al actualizarse el supuesto de la fracción II del artículo 127 de la Ley de Amparo, consistente en que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.
Estableció que la omisión de aplicar las vacunas autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (Cofepris) coloca a la población infantil y adolescente que no cuenta con ellas en una situación de riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2, por lo que en caso de enfermarse, resultaría físicamente imposible restituir su derecho a la salud.
Por ello, el Pleno consideró que la suspensión que debe concederse a las niñas, niños y adolescentes que no padecen de alguna comorbilidad es para el efecto de que a la brevedad posible, las autoridades responsables apliquen el esquema completo de vacunación.
Durante la sesión de Pleno se señaló que si bien, en estos grupos de edad ha comenzado la inoculación, la resolución fija un precedente para casos futuros.