Política
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Exalcalde de Cuernavaca podría obtener su libertad


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Tribunal Colegiado le concede amparo.

El exalcalde de Cuernavaca, Antonio Villalobos Adán, podría obtener su libertad en los próximos días, luego de que un tribunal colegiado le concedió la protección de la justicia federal para efecto de que el juez de control revise la medida cautelar y determine si impone o no una diferente a la prisión preventiva oficiosa.


Al resolver el amparo en revisión 87/2023, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito revocó la negativa de amparo dictada por el Juzgado Quinto de Distrito y ordenó al juez de control dejar insubsistente la audiencia del 28 de septiembre de 2022, únicamente “en la parte donde se resolvió sobre la imposición de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva oficiosa, dejando incólume lo resuelto por cuanto ve de la situación jurídica del imputado mediante el auto de vinculación a proceso que no es materia de la litis constitucional”.


La autoridad jurisdiccional fijó un plazo de siete días, contados a partir de su legal notificación, para que el juez de control cumpla con la ejecutoria de amparo, es decir, que “en el supuesto de que se realice la petición correspondiente, previo debate, con plenitud de jurisdicción, resuelva sobre la procedencia o no de alguna de las medidas cautelares legalmente previstas y tome la decisión que corresponda”.
Lo anterior, “en el entendido de que la presente decisión no implica necesariamente la libertad del recurrente, puesto que la medida cautelar rige, para los efectos que fue concedida, hasta en tanto la autoridad responsable la deje insubsistente, y en su caso, con plenitud de jurisdicción, atendiendo a los planteamientos de las partes, resuelva sobre la imposición o no de otra medida distinta de la prisión preventiva oficiosa, lo que la juzgadora de distrito deberá vigilar, requiriendo el cumplimiento inmediato de esta ejecutoria de garantías sin dilación alguna”.


El tribunal colegiado concedió la razón a la defensa legal del ex edil, respecto a que se aplicó de manera violatoria y retroactiva la reforma al artículo 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que incorporó el ejercicio abusivo de funciones como delito grave y de prisión preventiva oficiosa.


De acuerdo con la resolución, los hechos imputados a Villalobos Adán -presunto desvío de nueve millones de pesos de las aportaciones que realizaron empleados del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) al Instituto de Crédito Para los Trabajadores al Servicio del Gobierno de Morelos (ICTSGEM)- ocurrieron entre enero y octubre de 2019.


En tanto que las reformas al artículo 19 constitucional y 167 del CNPP fueron publicadas el 12 de abril de 2019 y 19 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente.  
“En tal virtud, el legislador ordinario, siguiendo los lineamientos establecidos por el constituyente permanente, dispuso que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para los delitos que se incorporaron por virtud de las anotadas reformas, como el de ejercicio abusivo de funciones, está condicionada por lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Federal, en el sentido de que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona.


“En consecuencia, si la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar con tonalidad procesal que temporalmente restringe la libertad personal como un derecho sustantivo, cuya aplicación debe ser excepcional, condicionando el propio constituyente su inmediata entrada en vigor, mientras que tal medida no estaba legalmente prevista para el delito de ejercicio abusivo de funciones cuando sucedieron los hechos atribuidos al quejoso, esto es, de enero a octubre de dos mil diecinueve, es que existen elementos que conducen a concluir que su imposición en el presente asunto resulta materialmente violatoria de los derechos fundamentales del quejoso”.


“Máxime, porque de los registros de audio y video de la audiencia del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, se observa que el juzgador responsable para imponer la medida cautelar reclamada únicamente tomó en consideración que por virtud de la reclasificación del delito por el que dictó el auto de vinculación a proceso procedía la prisión preventiva oficiosa, sin necesidad de que fuera solicitada, esto es, previa petición ni debate entre las partes, debido a que está contemplada en el artículo 19 de la Constitución Federal, dejando de sopesar algún otro parámetro respecto de la vigencia de la reforma relativa”, concluyó la resolución del tribunal colegiado.

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Maciel Calvo

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