La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo para reconocer el empleo en plataformas digitales como trabajo especial; entre las nuevas disposiciones establece que los colaboradores de esta modalidad podrán trabajar como máximo 6 horas diarias.
Con 462 votos a favor y ninguno en contra la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer a trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y sociales; además de establecer las condiciones para formalizar la relación laboral con las empresas.
El dictamen que fue avalado por la mayoría de los legisladores adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la LFT, reconoce como trabajo especial el que desempeñan los colaboradores de las plataformas digitales.
Indica que el trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital.
Define a los trabajadores de esta modalidad como aquellos que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.
Fija las reglas para que los colaboradores de estas plataformas tengan participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución, conforme al tiempo efectivamente laborado, que deberá ser superior a 288 horas al año.
Refiere que el tiempo destinado para laborar dentro de la plataforma será definido por el trabajador; mientras que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
En la ley se cuidó de no considerara como empleadores de los usuarios de las plataformas, ni consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos.
A partir de la entrada en vigor de esta ley el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y registrará los contratos y establecerá las sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
También prohíbe a las empresas de plataformas digitales realizar cobros a los trabajadores por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral, así como el trabajo de personas menores de edad, y la retención de dinero a los trabajadores.
En el régimen transitorio argumenta que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, las reglas generales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de esta Ley, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
El IMSS contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones.
En la reforma se estableció que el tiempo máximo que una persona puede permanecer laborando es de 6 horas diarias.