La impugnación tiene que ver con la militancia de la candidata a vicepresidenta por la Planilla Naranja como dirigente de la organización juvenil Vanguardia Agrarista, filial del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la que se aportan documentales de la filiación partidista de la alumna de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática (FCAeI) así como pruebas de descargo con documentación del mismo instituto político.
David Juárez explicó que al interior del Colegio Electoral la discusión que se ha generado tiene que ver con tener la certeza de quién tiene la razón, bajo el entendido que como Colegio Electoral únicamente están facultados para calificar el proceso en base a la convocatoria.
En ese sentido, los argumentos presentados por la Planilla Roja en la impugnación se fundamentan en la ausencia de veracidad de Kenia Toledo Campuzano, quien firmó un documento en el que afirmó bajo protesta de decir la verdad que no era militante ni dirigente de organización política alguna, lo cual se cuestiona con un nombramiento presentado como secretaria general del comité directivo municipal de la Vanguardia Juvenil Agrarista en el municipio de Emiliano Zapata. La impugnación se interpone por el impedimento señalado en la convocatoria como requisito de elegibilidad, el no estar afiliado a una institución política.
En respuesta, la Planilla Naranja ha presentado un documento de renuncia de Toledo Campuzano, lo que tácitamente reconoce su filiación al PRI y contradice lo declarado por Fermín Esquivel Díaz, aspirante a presidente por la Planilla Naranja, en el sentido de que se ha fabricado un expediente en contra de su correligionaria.
Mientras que en el Colegio Electoral se ha aceptado que la Planilla Naranja es la que obtuvo el mayor número de votos, no se ha calificado si las acusaciones de intervención de personajes externos a los estudiantes universitarios, como profesores, directivos y personajes de reconocida participación activa en la política partidista de Morelos, son argumentos para descalificar a una de las planillas contendientes o de restar votos.
David Juárez, copresidente del Colegio Electoral, explicó que el punto de discusión es cómo determinar la veracidad de las afirmaciones de la planilla que impugna, bajo la premisa de que no se puede considerar a un partido político como el eje de la determinación. Se ha planteado, dijo, que sea una autoridad la que determine y dé claridad a la impugnación, y un partido político no se constituye como autoridad, por lo que al interior del Colegio Electoral se ha considerado que sea a través del Instituto de Transparencia la solicitud para determinar la legalidad de la documentación presentada. Sin embargo, todo esto es un tema de análisis, aclaró al referir que se tiene que dictaminar en base a las reglas de la elección y de los acuerdos que se tomen de manera colegiada.
Aunque no fue un tema que comentara el copresidente del Colegio Electoral, información recabada por La Unión de Morelos revela que las declaraciones vertidas por Fermín Esquivel Díaz en contra de dos integrantes de este cuerpo colegiado serán analizadas ya que cuestionó la honorabilidad de una docente y de un alumno de quienes pidió su suspensión por tener “intereses particulares”.
Cabe señalar que en la convocatoria del proceso en las disposiciones complementarias se establece que el Colegio Electoral queda facultado para resolver cualquier asunto no previsto que se derive del proceso electoral respetando los derechos humanos, constitucionales y sin contravenir lo establecido en la legislación universitaria.
Además está facultado para establecer sanciones, las cuales procederán en virtud de que alguna de las planillas participantes infrinja las disposiciones previstas en la convocatoria, siendo las sanciones una amonestación, cancelación del registro y las demás que en proporción a la gravedad de la falta sean conducentes. Las resoluciones tomadas por el Colegio Electoral serán de carácter inapelable e inatacable, establece la convocatoria.