Los integrantes del pleno, emitieron la jurisprudencia que fue aprobada por unanimidad en la sesión pública celebrada el pasado 6 de noviembre de 2013, con base en el pronunciamiento previo de la Sala Superior sobre tres recursos de apelación que tenían que ver con solicitudes de información relacionadas con gastos efectuados por partidos políticos, precisa un comunicado oficial del TEPJF, sin dar detalles de cuáles fueron estos tres casos.
En dicho boletín, menciona que al emitir la jurisprudencia 50/2013, el máximo tribunal en materia electoral del país, “explica que de conformidad con el principio de máxima publicidad, dicha información debe estar a disposición de cualquier interesado, sin que ello pueda ser considerado un riesgo a los respectivos procedimientos de fiscalización”.
Para la elaboración del criterio, que es de observancia obligatoria, se tomó en consideración el marco regulatorio previsto en los artículos 79, párrafo uno; 81, párrafo uno, incisos d) y e); 83, párrafo uno, y 84, párrafo uno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); 10, párrafo cinco, y 11, párrafos tres, fracción II, y cuatro, fracción V, del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 149, párrafo uno del Reglamento de Fiscalización, ambos del IFE.
En sus resoluciones previas, el pleno de la sala superior coincidió en que la revelación de dicha información no pone en riesgo los valores de interés público que protege la Constitución como la vida, la salud, la seguridad, la procuración e impartición de justicia y la aplicación de la ley; adicional a que la difusión de tal información, no causa perjuicio a las actividades de verificación, ni al cumplimiento de las leyes; puesto que los principios de certeza, legalidad y transparencia, son respetados al entregar la documentación solicitada.