Ayer, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno conocieron de la propuesta que fue entregada a la Secretaría de Servicios Legislativos, con la que se busca cumplimentar la reforma aprobada por el Congreso local en el 2008 a la Constitución Política del Estado, referente al pago del haber por retiro a favor de los magistrados numerarios.
En la exposición de motivos, por demás repetitiva, se hace hincapié en la necesidad de implementar un mecanismo que permita el reconocimiento por la dedicación de los magistrados a su carrera judicial, en atención a las garantías de estabilidad, inamovilidad, así como independencia y seguridad. Para lo cual se establece que es constitucional el pago de una pensión o el haber por retiro forzoso o voluntario, a favor de los magistrados y recurren a la jurisprudencia 88/2008. A pesar que la ley en materia laboral establece que el pago de una pensión debe ser retribuida a aquellos trabajadores considerados como subordinados.
Tras una larga exposición, los magistrados iniciaron ante el Congreso local el proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer el pago periódico del haber por retiro forzoso o voluntario a su favor. En el artículo 26 de la ley en mención, busca establecer que al retirarse de manera forzosa, al cumplir 65 años de edad o 14 años en el cargo de magistrados, o al sobrevenirles una incapacidad física o mental, podrán acceder a una prestación periódica y suficiente para su subsistencia.
Para lo anterior, en el artículo 26-A se propone que los magistrados que soliciten su retiro forzoso, tendrán derecho al haber por retiro con carácter vitalicio y equivalente al 100 por ciento del ingreso mensual, además de las prestaciones que correspondan al magistrado.
En el artículo 26-B, los magistrados proponen el cálculo del haber por retiro voluntario de los magistrados, en base a los años trabajados y señalan: por 10 años de servicio será el 80 por ciento, por 11 años el 85 por ciento, por 12 años de servicio el 90 por ciento, por 13 años el 95 por ciento y 15 años o más el 100 por ciento.
En el artículo 26-C señala que el haber por retiro se integrará por los emolumentos, prestaciones, percepciones, asignaciones, estímulos, aguinaldo y prima vacacional que reciba el magistrado y que aumentará anualmente según el porcentaje de incremento del salario mínimo vigente en el estado.
Para el pago de dicha pensión, se determina en transitorios que el Poder Judicial deberá contemplar en su presupuesto de egresos el pago a favor de los magistrados en retiro. Cabe recordar que la propuesta se deriva de un exhorto que aprobó el Congreso local el pasado 12 de febrero, impulsado por el panista Javier Bolaños Aguilar ante la cercanía del retiro de Virginia Popoca González y Ezequiel Honorato, quienes concluirán su periodo máximo de 14 años en el cargo.
En análisis la iniciativa
Al respecto, la coordinadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Lucía Meza Guzmán, dijo que se someterá a consideración de sus compañeros de bancada y del resto de las fuerzas políticas, la iniciativa impulsada por los magistrados para obtener el pago de un haber por retiro "vitalicio". La diputada local consideró que es un exceso lo que plantean los magistrados, sin embargo, refirió que se trata de una decisión que tendrá que tomar la mayoría.
Lo anterior, ante el respaldo manifiesto del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de la supuesta presión que, se ha dicho, el gobernador Graco Ramírez ha iniciado en los diputados de izquierda para que respalden el proyecto del TSJ. En tanto, el presidente de la Mesa Directiva Juan Ángel Flores Bustamante, reconoció que esta propuesta debe ser analizada con responsabilidad, por el gasto que implicaría el pago del haber por retiro de hasta 90 mil pesos mensuales, más otras prestaciones.