Esto, al emitir la primer jurisprudencia 01/2014, mediante la cual se establece un criterio de observancia obligatoria que, tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia de quienes hayan participado en un proceso electivo, para ocupar un cargo de representación en los congresos o en el Poder Ejecutivo. La jurisprudencia, aprobada también, reconoce la estrecha vinculación entre la defensa de los resultados, la validez de la elección y el interés de las personas que ostentan una candidatura.
A través de un comunicado oficial, se dio a conocer que esta interpretación permite sostener que los candidatos pueden cuestionar cualquier posible irregularidad, que afecte la validez de la elección en que hayan participado o directamente les dañe en su esfera de derechos, en relación con esos comicios.
La jurisprudencia es producto de una sentencia aprobada, por unanimidad, al resolverse una contradicción de criterios sustentados, en dos casos distintos, por la sala superior y la sala regional Monterrey.
De la interpretación hecha por la magistrada y los magistrados de la sala superior, respecto de la Constitución federal, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y los artículos ocho y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluyó que en el sistema electoral mexicano los candidatos a cargo de elección, están legitimados para impugnar los resultados de una elección.
Lo anterior, con independencia de que el partido político o coalición que los postuló, haya decidido cuestionar o no la validez de los resultados electorales y la entrega de la constancia respectiva al presunto ganador.
La sala superior del TEPJF concluyó que con esta aprobación se salvaguarda plenamente el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho de acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y el derecho a un recurso efectivo.