A través de esa reforma se ampliaron los derechos ciudadanos, mediante la figura de la candidatura independiente; las reformas a las instituciones electorales, la organización electoral, de los partidos políticos, el régimen financiero y de fiscalización, las causales de nulidad, así como los delitos electorales, el sistema de medios de impugnación y la posibilidad de la reelección a los cargos de representación popular, que para el caso de los diputados locales podrán elegirse hasta por nueve años, entre otras.
En cuanto al financiamiento público a los partidos, éste se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
De esta cantidad, el 30% se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, entre otras adecuaciones.
Sin embargo esa reducción motivó la inconformidad del diputado del Partido Social Demócrata (PSD), Roberto Yáñez Moreno, quien explicó que los partidos pequeños se verán severamente afectados por lo que consideró la modificación inequitativa e injusta.
Otro de los puntos que propiciaron la discusión e incluso obligaron a retroceder en lo aprobado, fue el artículo reservado X transitorio que se refiere a las fechas en que comienzan y terminan su gestión los ayuntamientos.
De entrada, la diputada del Partido Nueva Alianza (PNA), Erika Hernández Gordillo, propuso que las actuales administraciones terminen su gestión el primero de octubre y no el 31 de diciembre, restándoles tres meses con el objeto de que las autoridades entrantes tuvieran tiempo de realizar sus Leyes de Ingresos, sin embargo la propuesta fue rechazada toda vez que podría generar un proceso de inconstitucionalidad porque los ediles y sus Cabildos fueron electos por tres años.
De ahí vino la propuesta del diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Javier Bolaños Aguilar, en el sentido de eliminar dicho artículo transitorio y dejar la ley como está, permitiendo que los ayuntamientos terminen sus gestión el 31 de diciembre, lo cual fue respaldado por el resto de los legisladores.
También se consideró de manera enunciativa, la adecuación de los derechos electorales de las comunidades indígenas, la constitución del organismo público electoral en el estado que sustituya al actual Instituto Estatal Electoral (IEE), la incorporación de los principios de máxima publicidad y paridad de género en el proceso electoral, la incorporación del derecho político de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes, y la modificación del régimen financiero de los partidos políticos para las actividades ordinarias y específicas y de campaña.
Las reformas contemplan el establecimiento de un nuevo Tribunal Electoral de la entidad, que no se adscribe al Poder Judicial, así como la modificación y actualización de las causales de nulidad y delitos electorales, la nueva fórmula en la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos, y la actualización de los requisitos e impedimentos para contender por un cargo de elección popular.
En uno de sus artículos se establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes a los Ayuntamientos, y elegir a los representantes de su gobierno interno de conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los varones.
El artículo 24 señala que el Congreso del Estado se renovará cada tres años.
Por cada diputado propietario se elegirá un suplente; los diputados propietarios podrán ser electos hasta por tres períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.
El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y aprobado por unanimidad con 25 votos a favor, integró la iniciativa que reforma los artículos 1,19 Bis, 23, 24, 26, 40, 60, 70, 84, 86, 99, 112, 117, 133, 133 Bis, 134, 136 y 137; y deroga el Capítulo V, artículos 108 y 109 todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución de Morelos, en materia político-electoral, presentadas por el diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por los diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso.