A través de un comunicado oficial, el máximo órgano judicial electoral dio a conocer que al resolver dos asuntos relacionados con la colocación de anuncios espectaculares a favor de precandidatos del Partido Acción Nacional (PAN), a un cargo de elección popular en Hermosillo, Sonora, por parte de personas físicas con actividades empresariales, el Pleno estableció que ambos constituyeron una aportación en especie, por lo que deben ser considerados como actos anticipados de precampaña y los responsables deben recibir una sanción que impida la vulneración de los principios de equidad y legalidad en próximos comicios.
En lo relativo al periódico semanal "Nuevo Sonora", el Pleno ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reindividualice el monto de la sanción, tomando en cuenta la documentación correspondiente a los ingresos económicos del sujeto infractor. Mientras que en el caso de la revista "Yo Mujer", confirmó la multa impuesta por la autoridad electoral.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente del asunto relacionado con el periódico semanal "Nuevo Sonora", comentó que la publicidad en los espectaculares se considera como propaganda electoral y contraviene a la ley, “por lo que el actor debe ser sancionado como persona moral, ya que no estamos frente a un ente físico tradicional, sino frente a un empresario que obtuvo un beneficio económico al posicionar en el mercado al semanario que promovía determinadas candidaturas”.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que es necesario salvaguardar el principio de equidad y legalidad de una contienda electoral, tal como lo establece la ley, por lo que la interpretación más favorable debe ser aquella que determina que “ninguna persona que se dedique a actos de comercio, financie a partidos políticos o candidatos mediante aportaciones o donativos”.