En el documento, publicado este miércoles en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Ayuntamiento de Cuernavaca justificó que el reglamento anterior en su momento “respondió a las necesidades de su época y aunque muchos de sus preceptos tienen completa vigencia, muchos de ellos deben ser reformados y se ha optado por crear un nuevo Reglamento que abrogará totalmente al anterior, para establecer mayor precisión, claridad y sencillez en la aplicación de las normas del mismo, sin tener que recurrirse a interpretaciones sobre la aplicabilidad de leyes anteriores, que como se acaba de manifestar, deben de quedar sin vigencia”.
Entre las nuevas disposiciones, está la obligación de los motociclistas y conductores de motonetas de portar el chaleco fluorescente oficial, que en la parte trasera del mismo lleve impreso el número de placa, el cual deberá permanecer visible en todo momento y en la parte trasera del casco, así como la calcomanía oficial con el número de matrícula expedida por la Secretaría de Movilidad y Transporte del estado de Morelos.
Además, los motociclistas y conductores de motonetas que presten algún servicio a domicilio, deberán rotular en el aditamento de carga la razón social del establecimiento o negocio al que pertenecen.
No obstante, en el artículo sexto transitorio del nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad de Cuernavaca establece: “el cobro de las multas relativas a la falta de póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a terceros y al uso de matrícula en casco protector y chaleco de los conductores de motocicletas y motonetas, esta será aplicada una vez que se encuentre contenida en la Ley de Ingresos de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Los motociclistas que sus placas sean de otros estados y sólo transiten de paso por la ciudad, serán exentos de la obligación de portar chaleco y casco rotulado con matrícula.
En el nuevo reglamento, se establece que los peatones tendrán preferencia de paso en todas las intersecciones y en las zonas con señalamiento, por lo que los automovilistas guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física, cediéndoles el paso cuando crucen las calles.
Sin embargo, se señala claramente que los peatones también deben acatar las disposiciones establecidas en el reglamento, como cruzar donde estén las señales que indican el paso y utilizar puentes peatonales
Los peatones con discapacidad y los menores de ocho años deberán cruzar las vías públicas por las esquinas y ser conducidos por personas aptas.
Los peatones deberán abstenerse de cruzar avenidas y calles de intenso tráfico por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para cruce de peatones; invadir intempestivamente la superficie de rodamiento; e invadir la vía de rodamiento para ofrecer mercancías o servicios, en cuyo caso serán puestos a disposición de la autoridad competente.
En cuanto a los conductores, el reglamento recalca que deberán de respetar los señalamientos viales, usar cinturón de seguridad, dar preferencia al peatón, no estacionarse en lugares prohibidos, doble fila u obstruir la circulación, no manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o psicotrópicos.
Por ejemplo, los automóviles, motocicletas o motonetas no deberán estacionarse en accesos y salidas; a menos de diez metros de las esquinas; frente a hospitales, escuelas, bancos, iglesias y lugares donde se presentan espectáculos, en horas de función; y otros centros de reunión.
Tampoco deberán estacionarse a menos de tres metros de las tomas de agua para incendio o de los lugares donde se encuentren vehículos de bomberos, y sobre los límites de un señalamiento vertical o semáforo.
También queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, como los hacen los llamados “franeleros”, y poner objetos que obstaculicen; en dado caso, podrán ser removidos por los agentes de tránsito.
Los talleres o negocios que se dediquen a la reparación de vehículos, bajo ningún concepto podrán utilizar las vías públicas para su actividad y, en caso contrario, serán sujetos a apercibimientos y multas.
En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos, cuando éstos sean debido a una emergencia, colocando inmediatamente los dispositivos de emergencia.
Para la aplicación y cobro de multas impuestas por violaciones al nuevo reglamento, se atenderá a la tabla o tabulador vigente en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca.