A través de un comunicado oficial el TEPJF dio a conocer que el proyecto de sentencia presentado por la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la difusión del informe, únicamente debió acotarse al distrito con cabecera en Solidaridad, por el que fue electo, por tanto, es evidente que tanto el funcionario público como los medios de comunicación no se apegaron a la ley al difundirse fuera del mismo.
Por lo que hace a las conductas denunciadas de promoción personalizada y difusión extemporánea en radio y televisión, los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes que así lo acreditaran.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Especializada también abordó el caso del gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, en donde se determinó que la entrevista difundida en diversas radiodifusoras con cobertura local, fueron en el marco de un encuentro con los medios de comunicación en el ejercicio de una auténtica labor periodística, amparada por los derechos fundamentales de expresión, prensa e información; razón por la cual no puede considerarse como una indebida promoción personalizada de dicho servidor público.
La ponencia del magistrado presidente, Clicerio Coello Garcés, señaló que no existen elementos que evidencien que la transmisión hubiera sido contratada por el gobernador o algún servidor público del gobierno del estado, sino por el contrario, se advierte que el citado encuentro tuvo por objeto atender de manera conjunta las solicitudes hechas por diversos medios de comunicación locales, para la realización de una entrevista.