La audiencia de Control de Detención se celebró este martes 6 de enero en la Sala Primera de Juicios Orales, en la que la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales expuso los hechos a la juez Penal del Primer Distrito Judicial, Alejandra Trejo Reséndiz, para pedir que el detenido permaneciera en el penal de Atlacholoaya, lugar al que fue trasladado desde el lunes por la tarde, acusado por el delito de abuso sexual.
El error cometido y que permitió la libertad del detenido fue que el Ministerio Público no logró acreditar la hora en que sucedieron los hechos, y sólo aportó el dato que Gerardo “N” fue detenido a las 22 horas con 30 minutos.
Y es que en los antecedentes, a los que les dio lectura el Ministerio Público, se estableció que la víctima y su madre abordaron un autobús del transporte público en el bulevar Benito Juárez, en el Centro de Cuernavaca, con dirección al municipio de Jiutepec.
En la carpeta de investigación SC/022/2015 se establece que Gerardo “N” comenzó a tocar el cuerpo de la menor de 17 años de edad, que iba acompañada de su madre.
Las constantes caricias provocaron que la joven gritara para hacer público lo que sucedía, pero el hoy detenido reaccionó muy violento, así que la madre y la hija se bajaron de la “ruta” a la altura del lugar conocido como Tizoc, en el bulevar Cuauhnáhuac.
En su declaración ante el Ministerio Público, la ofendida manifestó que la “ruta” la abordaron alrededor de las 21 horas, pero no señala a qué hora se dio la agresión en su contra, pues sólo refiere que alrededor de las 22 horas con 30 minutos localizaron al sujeto que caminaba sobre una acera y en ese momento fue detenido por agentes del Mando Único a los que minutos antes les pidieron auxilio.
El abogado del detenido agregó que el informe policiaco carecía de un detalle esencial que era la hora, porque al no establecer en qué momento se cometió el hecho, no se cumplía con el elemento de la “flagrancia”.
“La Constitución Política, en su artículo 16, establece la flagrancia, y se establece que es cuando alguien es detenido en el momento de cometer el hecho delictivo e incluso hay criterios de la Corte que refiere que también cuando se le dé continuidad al acto. Pero en este caso, no se acredita la primera, ni la segunda hipótesis”, indicó la juez al momento de emitir su auto.
En su oportunidad, la Fiscalía alegó que si bien los policías en su informe no daban a conocer la hora en que sucedieron los hechos, ni relataron si dieron un seguimiento al hecho delictivo, también es cierto que el detenido, de 38 años, fue identificado plenamente por la víctima como la persona que en público le realizó caricias lascivas (inclinación exagerada al deseo sexual).
Finalmente, tras dar a conocer su resolución, la juez ordenó en ese mismo momento que Gerardo fuera puesto en libertad.
Política
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Por no acreditar “la flagrancia del delito” dejan libre a hombre acusado de abuso sexual
Un hombre que dentro de un microbús del transporte público presumiblemente realizó caricias con fines sexuales a una adolescente de 17 años, frente a su madre y pasajeros, ayer fue puesto en libertad por una juez de Control de Detención, que consideró que la Fiscalía General del Estado (FGE) no acreditó “la flagrancia del delito”.
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