Por lo pronto, los alcaldes y regidores han sido sometidos a un curso denominado “El proceso legislativo de las reformas constitucionales” para que pongan más atención a este punto.
El viernes el curso fue inaugurado, y también el mismo viernes se dio a conocer al pleno la reforma que plantea que los ayuntamientos estén obligados a abordar en cabildo las reformas, ya que las últimas tres reformas a la Constitución Política local, han entrado en vigor por “afirmativa ficta”, es decir se dan por aprobadas por los cabildos, ya que los ayuntamientos no han sometido las mismas a la aprobación del pleno, y al no contestar el requerimiento del Congreso, se da por hecho su aprobación tácita.
Los 33 cuerpos edilicios y el Poder Legislativo integran el llamado Constituyente Permanente - el órgano jurídico con atribuciones para modificar o reformar la Ley Suprema (la Constitución local)- pero los ayuntamientos han delegado esta responsabilidad a los legisladores.
"Las iniciativas con proyecto de decreto que impactan directamente sobre el contenido de la norma suprema deben ser aprobadas, por lo menos, por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, más el cómputo de la mayoría de los ayuntamientos", se cita en el documento que contiene los argumentos de la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica Municipal.
En Morelos la aplicación de la figura de “afirmativa ficta” ha tenido que ser recurrentemente utilizada para que el Legislativo valide las determinaciones de los cuerpos edilicios que no realizan el estudio, análisis, discusión, dictamen y, en su caso, la aprobación de las iniciativas de reforma constitucional aprobadas y que se les turnan.
La reforma que se propone tiene la finalidad de poner fin al desinterés que muestran los ayuntamientos para asumir activamente la parte que les corresponde como integrantes del Constituyente Permanente y con ello acabar con la tendencia a que las reformas, adiciones o modificaciones de carácter constitucional recaigan sólo en los integrantes del Poder Legislativo.
"Nos parece que de no atender esta debilidad, estaremos cada vez más propensos de contravenir el espíritu del propio constituyente de 1916-1917 y de todo el plano de la teoría de la reforma constitucional, adoptada en México", agrega el documento.
Del análisis de la Ley Orgánica Municipal se desprende el dato de que actualmente ésta no contiene disposiciones que regulen u otorguen un procedimiento homólogo de carácter legislativo, que asista a los ayuntamientos a tramitar, a través de instrumentos formales, las propuestas del Congreso para reformar la Constitución particular del Estado.
Así que, el espíritu de la reforma es precisamente subsanar esta situación, incorporando a la Ley Orgánica Municipal un procedimiento uniforme de observancia general para los ayuntamientos en el trámite formal de los dictámenes aprobados por el Congreso.
Mientras tanto el grupo parlamentario del PRI organizó un curso dirigido a los 33 alcaldes, con el objetivo de que éstos tengan información previa sobre el tema, pero no asistió un sólo alcalde y mandaron a sus representantes.