Recordemos que la semana pasada se emitió dicho dictamen, lo cual causó la respectiva denuncia social de grupos de mujeres activistas que denunciaron la falta de equidad en los partidos políticos para considerar a mujeres dentro de las candidaturas que se estarán ofertando en este proceso electoral.
Esta situación viene acompañada de impugnaciones que interpusieron los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES) y Acción Nacional (PAN) en contra de este 50-50% de paridad, el cual fue un acuerdo que emitió el órgano público local de Morelos: IMPEPAC/CEE/0005/2015 donde se advierte que los partidos políticos deberán postular a 17 mujeres y 16 hombres o viceversa para las presidencias municipales.
“La ley federal no es precisa, por ello, es facultad de los órganos locales electorales emitir acuerdos que detallen algunas especificaciones que la ley dejó de manera general y en este sentido fue que el Impepac acordó emitir este acuerdo para definir el porcentaje y que las mujeres participen en igualdad de circunstancias”, comentó Ana Isabel León Trueba, consejera presidenta del instituto.
Es por ello que el Impepac señaló que competirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señalar si su acuerdo se anula, pero mientras no dé el fallo en contra, del 8 al 15 de marzo los partidos políticos deberán registrar a sus candidatos y candidatas considerando el 50-50 tanto para las presidencias, como para las planillas de regidores y diputaciones locales.
“Aunque esté impugnado el acuerdo del instituto y mientras el Tribunal Federal Electoral no determine nada, los partidos políticos deben cumplir tal cual está especificado en el acuerdo del Impepac”, advirtieron fuentes consultadas del órgano público local electoral.
Vale referir que la magistrada María del Carmen Alanís señaló en un evento que se llevó a cabo en Washington DC, “la reforma constitucional en materia de género establece, por primera vez, la paridad en las candidaturas. Además, la ley prevé cinco medidas para asegurar la paridad: 1) Eliminación de la excepción de incumplimiento de la norma cuando se trate de candidaturas que provengan de procesos democráticos de selección; 2) Los propietarios/as y suplentes de una misma fórmula deben ser del mismo sexo; 3) En caso de incumplimiento se prohibirá el registro de los candidatos del partido o coalición; 4) Las mujeres no podrán ser designadas para competir en los distritos que tradicionalmente pierde la fuerza política que las registra y 5) La ley obliga a que los partidos políticos determinen y hagan públicos los criterios para garantizar la paridad en las candidaturas. Por otra parte, la ley incrementó el porcentaje de financiamiento público que los partidos políticos deben destinar a la promoción de liderazgos femeninos”.