Y es que de acuerdo con lo manifestado por Medina Villagómez, “en 16 estados del país donde habrá elecciones, sí les permitieron inscribir planilla porque los congresos locales legislaron al respecto y Morelos fue el único que no lo hizo, por lo cual no nos permitieron hacer lo propio y dejaron fuera nuestra planilla, la cual está conformada también respetando la paridad de género y con personas de la sociedad civil de Jojutla que creen en el proyecto”.
Ayer, en conferencia de prensa en la ciudad capital, el empresario del ramo de bienes raíces señaló que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que interpuso su abogado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con número JDC-158/2015, ya fue contestado y enviado al Impepac, en el cual “el tribunal decide revocar el dictamen que hace el órgano local y le dice que haga la modificación, pero el órgano electoral nos regresa igual el acuerdo, por lo que ahora hicimos una petición al TEPJF para que le explique al Impepac lo que es la revocación”, que para el equipo de trabajo de este aspirante, hoy presidente de la asociación civil Ciudadanos Libres por Morelos (CLM), esta revocación del tribunal “va en el sentido de que se debe permitir inscribir a la planilla y esto demuestra que no hay la voluntad del Impepac”.
Al respecto, el consejero del Impepac, Carlos Alberto Uribe Juárez, respondió que el argumento para no permitir el registro de la planilla a un candidato independiente es porque “las regidurías que son de representación proporcional no pueden postularse con la figura de candidatos independientes, porque la normativa federal y local no lo contempla, por ello consideramos que era improcedente y fue así como nos pronunciamos”.
Pero además –dijo– “si nos vamos a la ley general, ésta prohíbe expresamente que representación proporcional figure como candidatura independiente”.
En relación con que otros estados sí legislaron y permitieron a los independientes inscribir planillas, Uribe Juárez dijo: “Habría que analizar el código de cada estado y entrar al análisis del tema”. No obstante, dijo lo que les llegó del TEPJF es en realidad el hecho de que “quien le respondió al aspirante fue el secretario ejecutivo (quien no tiene facultades para hacerlo), en lugar del Consejo del Impepac; y como consejo, nos volvimos a pronunciar de la misma manera, pero el documento que emitió el tribunal no entró en análisis si debían registrarse o no los regidores”.
Vale referir que la sentencia que emitió el Tribunal con número SDF-JDC-158/2015 manifiesta que “…se debe tener presente que la solicitud de registro está dirigida al ‘H. CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JOJUTLA DE JUÁREZ, MORELOS’, y que la respuesta fue emitida por la Secretaría del Consejo, con fundamento en lo previsto en los artículos 103, 104, 110, 112 y 113 del Código Electoral, que establecen, entre otras atribuciones, que dicha funcionaria auxiliará al Consejo Municipal y a la Presidencia de ese órgano”, por lo que “de la normativa legal transcrita, se estima que la facultad de resolver sobre las solicitudes de registro de candidatos formulada por el actor, correspondía al Consejo Municipal y no a la Secretaria, por lo que esta Sala Regional concluye que la aludida funcionaria incumplió el principio de legalidad, al haber emitido un acto que no era de su competencia, de ahí que se deba revocar la resolución impugnada”.